Por José Roque (*)
A casi dos siglos de la sanción de nuestra Constitución Nacional de 1853, es importante preguntarnos: ¿nos encontramos viviendo en el modelo de Estado con el que soñó aquella asamblea convencional constituyente en aquella época?
Para responder a esta pregunta, vamos a analizar particularmente el rol del Poder Judicial dentro de su interacción con los demás poderes del Estado, a los fines de advertir si se cumplen los recaudos previstos por el legislador en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.
Primero, es importante analizar cómo se integra actualmente el Consejo de la Magistratura de la Nación. Según el artículo 2 de la ley 24937, cuenta con 20 consejeros, entre ellos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; cuatro jueces/zas del Poder Judicial de la Nación; cuatro diputados nacionales; cuatro senadores nacionales; cuatro representantes de los/as abogados/as de la matrícula federal; un representante del Poder Ejecutivo Nacional y; dos representantes del ámbito científico/académico.
A su vez, estos consejeros se dividen en distintas comisiones, las que tienen funciones específicas, tales como la selección de magistrados, disciplina, reglamentación, acusación y administración financiera.
Partimos de la base, entonces, de que este órgano -que fue creado a partir de la reforma constitucional de 1994– y que tiene a su cargo funciones que le son propias al Poder Judicial, se encuentra integrado por representantes de otros poderes externos.
Sin embargo, dentro de la esfera que regula al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, no advertimos esta intromisión por parte del Poder Judicial, lo que nos lleva a pensar entonces si realmente se cumple el modelo republicano.
Siguiendo con ello, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son nombrados en forma directa por el Presidente, máxima autoridad del Poder Ejecutivo. En lo que respecta a los jueces de jerarquía inferior, si bien se requiere la aprobación de un concurso previo, quien termina elevando los respectivos pliegos de los ternados al senado es el Presidente, necesitando posteriormente la aprobación del Senado de la Nación.
Por su parte, el presupuesto que demanda al Poder Judicial la administración de sus recursos humanos, técnicos, científicos, etcétera, depende pura y exclusivamente de la voluntad del Poder Ejecutivo, debiendo ser aprobado por Jefatura de Gabinete.
Estos datos objetivos son la clara evidencia de que el Poder Judicial no es autosustentable, no cuenta con órganos de control puramente judiciales, ni cuenta con autofinanciamiento que le permita realmente ser independiente a los demás poderes estatales.
Es decir, la injerencia que tienen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para con el Poder Judicial es única, puesto que de ninguna manera el aparato judicial incide sobre la administración de los demás poderes, por lo menos en forma directa.
Frente a ello, considero que la respuesta al interrogante que nos planteamos en un principio, es un rotundo “no”. Así y solo así, para que pueda asegurarse la República, es necesaria la independencia total y la autonomía de los tres poderes, cada uno con sus competencias específicas, evitando que la intromisión de los otros poderes afecte al normal desenvolvimiento de su funcionamiento.
En definitiva, sin justicia independiente, no hay República, y sin República, no se puede construir democracia ni derecho.
(*) Abogado