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Compensaciones económicas en el Derecho de Familia: desafíos y estrategias jurídicas

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En el marco de un nuevo curso organizado por Comercio y Justicia, Fabián Faraoni, vocal de Familia de Córdoba, y Andrea Silvana Kowalenko, especialista en Derecho de Familia, analizan los desafíos y criterios prácticos para la correcta implementación de compensaciones económicas en contextos de divorcio y cese de convivencia

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El creciente número de demandas relacionadas con compensaciones económicas en los tribunales de familia refleja la importancia de esta herramienta jurídica para resguardar los derechos de quienes ven afectada su situación económica tras la ruptura de un vínculo matrimonial o convivencial. En una entrevista exclusiva, Fabián Faraoni y Andrea Silvana Kowalenko, dos referentes en la materia, comparten su visión sobre las inquietudes más comunes en estos casos, los factores clave para una correcta asesoría legal y cómo los contextos económicos actuales influyen en la cuantificación de estas compensaciones. Ambos profesionales abordarán en profundidad estos temas en el curso “Compensaciones económicas: taller de profundización”, organizado por Comercio y Justicia, donde los alumnos podrán explorar las últimas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales aplicables a la temática.

-¿Cuáles son las principales inquietudes que surgen y se observan en los tribunales de familia en las demandas vinculadas a las compensaciones económicas? 

La procedencia de la compensación económica requiere de determinados presupuestos. El presupuesto sustancial es el desequilibrio económico, que sin lugar a dudas es uno de los aspectos más complejos de la figura. Advertimos que las inquietudes en orden a la articulación de una demanda de compensación económica se centran en los medios probatorios a utilizar, principalmente en aquellos tendientes a acreditar ese desequilibrio proveniente de la ruptura del vínculo matrimonial o el cese de la unión convivencial, por resultar una prueba que presenta ciertas particularidades y complejidad.

Asimismo, otro factor de consulta lo constituye la cuantificación de la compensación a reclamar y qué parámetros objetivos utilizar a esos efectos. La compensación económica será acogida si hay un desequilibrio económico y el monto que traduce ese desequilibrio se acuerda a través del análisis concreto de los parámetros o pautas suministradas por el Código Civil y Comercial, la ponderación real de esos parámetros y la situación patrimonial de la persona que afrontará el pago.

-¿Cuáles son los aspectos relevantes que debe considerar un abogado al momento de asesorar a su cliente y presentar un reclamo de compensación económica?

Son diversos y se vinculan con la pregunta anterior. Debe prestarse especial atención al plazo de caducidad legalmente previsto a los fines de articular el reclamo por compensación económica. Es un plazo breve, de seis meses, a contar desde el dictado de la sentencia de divorcio o el cese de la convivencia.

En principio este plazo no se interrumpe, ni se suspende. Sin embargo, la jurisprudencia muestra menos rigurosidad en el cómputo cuando las personas involucradas se encuentren atravesadas por situaciones o contextos de violencias.

Por otra parte, es trascendente el relato de los hechos por la parte interesada acerca de los extremos que evidencian el desequilibrio producido por la ruptura en el marco del proyecto de vida en común, dado que constituye el presupuesto fundante de la acción de compensación. También comprobar el empeoramiento de la situación de quien la peticiona. Y finalmente, reunir los medios probatorios fehacientes a esos efectos.

¿En un contexto económico tan volátil y con una inflación constante cómo hacen los tribunales para  valorar la cuantificación de las compensaciones?

Es un tema que presenta complejidad en el actual escenario económico. Determinar un parámetro objetivo que permita cumplir con el objetivo final de la compensación económica, que no es otro que permitir la reinserción del ex cónyuge o ex conviviente y facilitarle una proyección futura, no resulta una tarea fácil frente a escenarios inflacionarios. Puede recurrirse a parámetros como el SMVM, o los ingresos que se han dejado de percibir en caso de contar con un título profesional, la variación de costos de vida según el INDEC u otros índices.

Por supuesto, ello requerirá de un esfuerzo probatorio que traduzca la valoración de las pautas tenidas en cuenta para acordar la compensación conforme las circunstancias particulares de vida de esa familia.

¿Ha crecido la cantidad de reclamos de este tipo?

Se observa un número importante de reclamos judicializados que pueden obedecer a múltiples causas. Sin embargo, el mayor conocimiento de la figura por parte de los distintos operadores del  derecho ha servido y seguramente servirán para su consolidación como clara herramienta de protección.

¿Qué aspectos centrales abordará el curso que dictarán en Comercio y Justicia?

Los tópicos anteriores serán abordados en el curso, desde la óptica doctrinaria y jurisprudencial. Especialmente, los presupuestos formales y sustanciales de la procedencia de la compensación económica, las pautas a tomar en consideración para determinar su procedencia y cuantía. Nos detendremos en las pautas para su valoración, su liquidación, las posibles modalidades de pago, su modificación y extinción.

Agenda

Curso Compensaciones económicas: taller de profundización

Organiza: Comercio y Justicia
Dictan: Fabián Faraoni, vocal de Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba. Andrea Silvana Kowalenko, docente universitaria, especialista en Derecho de Familia.

Fecha: 4 y 11 de septiembre.
Horario: 18 a 20.
Modalidad: Clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía.
Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2024/06/27/compensaciones-economicas-taller-de-profundizacion/
Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
Certificados con puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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