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Llaryora suma presión en Diputados para votar una nueva ley de biocombustibles

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Estará hoy en el debate en comisión para discutir el proyecto consensuado con la liga de mandatarios provinciales involucrados en el tema. La iniciativa que contaría con los votos para su sanción, aumenta gradualmente el corte vigente con combustibles fósiles. Para Córdoba es clave en función de la apuesta oficial y del sector privado. El desembarco del Gobernador no está exento de una lectura política

El gobernador de Córdoba, Martín Llaryora, asistirá hoy junto a sus pares de otros distritos que conforman la denominada Liga Bioenergética de las Provincias a la reunión de comisión de la Cámara de Diputados en la que se tratará el proyecto elaborado por los propios mandatarios para reformular la Ley de Biocombustibles.

La intención de las provincias que integran la Liga es que hoy se avance en un dictamen y que el tema sea aprobado por Diputados en la próxima sesión.

En principio, la apuesta es lograr cambios importantes en la norma vigente. Originalmente, la ley “Bases” incluía entre su articulado varios de los planteos de los gobernadores de provincias productores de biocombustibles.

Sin embargo, el tema fue luego excluido para eliminar escollos a un proyecto que el Gobierno necesitaba pese a los múltiples cambios que se le fueron aplicando respecto al texto original.

“El debate se dará a partir del proyecto que fue elaborado por la Liga de gobernadores”, indicó a Comercio y Justicia el diputado cordobés Carlos Gutiérrez, secretario de la comisión de Agricultura y Ganadería e integrante del bloque de Encuentro Federal, afin al gobernador Llaryora.

La presencia del gobernador de Córdoba y otros mandatarios de provincias que integran la Liga le suma un componente político a la movida.

Es ya conocida la postura de Córdoba respecto a los biocombustibles, ya desde la gestión de Juan Schiaretti y que Llaryora no ha declinado.

Fue pública la acusación de ambos al denominado lobby petrolero por la falta de cambios a la Ley que venció durante la gestión de Alberto Fernández y cuyos cambios no torcieron los planteos de los cordobeses.

Desde el otro sector, se acusó a los funcionarios de Córdoba de defender a un grupo de empresarios que tenían el negocio “atado” en la provisión del corte dispuesto por Ley tanto para la nafta como para el gasoil.

En ese contexto, Schiaretti avanzó con una ley propia y creó el E17 y el B20, esto es etanol a 17% y biodiésel a 20%, cortes que superan holgadamente los porcentajes que rigen en la norma nacional.

La Provincia destacó que los biocombustibles no sólo eran una oportunidad para Córdoba sino también contribuían a mitigar los efectos del cambio climático, toda vez que se trata de productos que contribuyen a reducir las emisiones que sí producen los combustibles fósiles.

El proyecto

Respecto del proyecto que consensuaron los gobernadores y que hoy se debatirá en comisión en Diputados, incluye múltiples cambios respecto a la ley 27640 que es la norma que rige en la actualidad.

El artículo primero, “aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo de biocombustibles.” 

En tanto, el segundo artículo indica que serán funciones de la autoridad de aplicación:

“a. Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y autoconsumo de biocombustibles; b. Adecuar a los términos de la presente ley, las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, sea para su uso en estado puro y/o en mezclas con combustibles fósiles derivadas de los mandatos de esta ley, la seguridad de las instalaciones en las cuales éstos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos alcanzados por este régimen. c. Realizar auditorías e inspecciones en las empresas, sea en sus instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles o en otras de sus dependencias, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente. 

Asimismo, tendrá como funciones verificar que los sujetos que operen en el marco de la presente ley, en cuanto resulten alcanzados, no eludan la calificación de grupo económico establecida en el anexo de la misma. e. Promover y facilitar las exportaciones de biocombustibles, sin que por ello se generen imperfecciones que afecten la normal operatoria prevista en esta ley para el mercado interno de aquéllos. f. Llevar adelante un proceso administrativo que asegure el normal funcionamiento del sistema único de licitaciones establecido por la presente ley, y publicar los resultados de las mismas de manera analítica. Programar esas licitaciones de forma tal de garantizar que, como máximo, cinco días hábiles antes de la fecha de finalización del período establecido en la licitación vigente, se adjudiquen los volúmenes correspondientes al periodo inmediato posterior definido por la licitación subsiguiente. g. Establecer metodologías equivalentes a las descritas en el artículo 13°, punto 3. de este marco regulatorio, destinadas a fijar topes de precios de las licitaciones periódicas, cuando las mezclas de biocombustibles se realicen en cada caso, con materias primas distintas al biodiesel de soja o bioetanol de caña de azúcar o de maíz. h. Verificar que las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con combustibles fósiles se efectúen de acuerdo con lo indicado en el Artículo 13° y garantizar su cumplimiento de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley; i. Solicitar con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que establezca ella, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean refinerías de petróleo y/o importadores de combustibles, obligados a utilizar aquéllos, según lo previsto en la presente ley. j. Incrementar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con combustibles de origen fósiles que correspondiere, y garantizar su cumplimiento, estableciendo las medidas correctivas y compensatorias inter-temporales que correspondan”. 

En paralelo, en caso de que -al cierre de alguno de los procesos de licitación que se lleven a cabo- se constate que el volumen ofertado por las empresas elaboradoras de biocombustibles fuera inferior al requerido para cumplir con el porcentaje de corte mínimo obligatorio para el periodo correspondiente, “ajustar el volumen de compra de las mezcladoras al nivel que pueda ser satisfecho con el volumen ofertado disponible. k. Introducir nuevos productos dentro de la lista descrita en el Anexo de la presente ley, en la medida que surjan innovaciones científicas y tecnológicas que lo hagan recomendable.

l. Publicar con una periodicidad mensual, las estadísticas oficiales de biocombustibles,

discriminada por operadores -productores, mezcladores, comercializadores y compradores-, referidas a su producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones, existencias, capacidad de producción de las plantas habilitadas, precios, adjudicaciones derivadas de licitaciones o por vía de otro procedimiento enmarcado en la presente ley, solicitudes de otorgamientos de habilitación con indicación de la capacidad de producción, fecha de puesta en marcha, y cualquier otra información de interés vinculada a los mismos.

m. Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación.

n. Realizar acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a optimizar la gestión pública de toda la operatoria derivada de la aplicación de la presente ley, particularmente en materia de registros, organización y procedimiento de licitaciones y

armonización de normas de calidad, seguridad y ambiente.

o. Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar la

presente ley, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la de la misma, a los efectos de su mejor cumplimiento.

p. Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley”.

Origen

Otro de los artículos señala: “durante los primeros 18 -dieciocho- años desde la entrada en vigencia de esta ley, los biocombustibles que se mezclen obligatoriamente con combustibles de origen fósil, deberán ser de origen nacional.”

En paralelo, quienes elaboren, almacenen, comercialicen -sea para el mercado interno, o para exportación- y/o autoconsuman biocombustibles, deberán inscribirse y lograr la respectiva habilitación en el registro correspondiente, conforme lo establezca la reglamentación.

Mezclas

Respecto a la mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles, el proyecto fija un cronograma semestral.

Hasta el 30 de junio de 2024 el 7,5%; desde 1 de julio de 2024 el 10%; desde 1 de enero de 2025 el 11%, desde 1 de julio de 2025 el 12%, desde 1 de enero de 2026 el 13%; desde 1° de julio de 2026 el 14% y desde enero de 2027 el 15%.

En todos los casos, el corte es menor que el que tiene hoy Córdoba, pero que sólo rige para la flota de vehículos de la Provincia aunque poco a poco se va ampliando a otros sectores.

Por lo demás, el Ejecutivo “procederá a homologar y autorizar la comercialización de vehículos automotores que cuenten con motores flexfuel, para habilitar su circulación dentro del territorio nacional en tiempo y forma, en armonía con lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Al mismo tiempo, también se fijan pautas para que las empresas productoras compitan en las licitaciones convocadas de tal manera de evitar posiciones dominantes en el mercado.

La citada autoridad garantizará que las licitaciones periódicas que se lleven a cabo para el

abastecimiento citado en el párrafo anterior, cubrirán como mínimo, las necesidades de

biocombustibles para las mezclas obligatorias de cada uno de los meses del año respectivo, y se realizarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Artículo 13” de la presente ley”.

Además, la determinación de volúmenes y precios para el abastecimiento de biocombustibles será realizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, mediante licitaciones únicas, transparentes y de acceso público, celebradas en un todo de conformidad con diferentes reglas.

La autoridad de aplicación deberá dictar la normativa que reglamente el sistema único de

licitaciones conforme lo determinado en el artículo 13°, y organizar las licitaciones respectivas en un plazo máximo de 90 -noventa- días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. 

“Durante el período de transición hasta que esa organización se efectivice -que no podrá superar el citado plazo máximo-, seguirá vigente el sistema de asignaciones de volúmenes de biocombustibles y precios regulados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.640 y sus normas complementarias”.

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