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En el camino por el reconocimiento de un derecho solidario

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La Confederación Argentina de Mutualidades invitó a la presentación del libro “Aspectos Jurídicos de las Mutuales” por parte del Dr. Dante Cracogna, que será realizada de manera presencial en la tarde del próximo jueves 22 de agosto en la sede de CAM y que se podrá seguir en vivo vía streaming a través del Canal de youtube de la Confederación.

Se trata de un libro que “viene a llenar un importante vacío en materia de mutualidades, no sólo desde lo jurídico, sino también desde la riqueza de la visión sobre el sector que le imprime su autor, pues alcanza a una visión integral de las mutuales”, según lo expresó Marcelo Collomb, presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en el prólogo. 

El trabajo es parte del recorrido que viene realizando este jurista en pos del reconocimiento sobre la pertinencia o necesidad de un derecho solidario en la Argentina, país que acredita más de 150 años de desarrollo del cooperativismo y mutualismo en la realidad, pero que hasta el día de hoy sufre de un grave atraso en el reflejo jurídico de esa realidad, ya sea en la casuística, como en doctrina y jurisprudencia.

Cracogna postula la importancia de emprender un camino de maduración hacia la existencia de esa nueva rama del Derecho ante la necesidad de lograr un cuerpo doctrinario y jurídico que funde interpretaciones y predicciones comunes a un conjunto de hechos sociales, instrumentos legislativos y valores ampliamente institucionalizados que se vienen dando en distintas realidades globales desde hace más de un siglo. 

La importancia de reconocer el derecho solidario como rama autónoma del derecho radica en que la misma implicaría, como dice Cracogna en un trabajo publicado hace ya casi veinte años, “hacerse cargo de la realidad para establecer su regulación”. Es decir, reconocer a la Economía Social y Solidaria como una actividad real desarrollada por un sector de la sociedad que amerita ser regulada legalmente. 

Esto no es menor porque no hay que olvidar que muchas de (por no decir todas) las experiencias de la ESCyS interactúan constantemente con organizaciones no solidarias e intervienen en el mercado sin estar en igualdad de condiciones económicas frente al resto de los actores. Regular jurídicamente al sector implica reconocer también sus particularidades, las desigualdades que se manifiestan en la interacción con las demás y utilizar herramientas legales para compensarlas, de ser posible.

Además, es importante mencionar también que implicaría un reconocimiento específico a los sujetos que se desempeñan en organizaciones de la ESCyS, permitiendo pensar qué derechos específicos les corresponden o qué regulaciones caben para ellos en el marco de la actividad que realizan.

Es cierto que la heterogeneidad de experiencias presentes en la economía social y solidaria complica el establecimiento de límites que determinen cuáles forman parte del campo y cuáles no. Ante esto, los especialistas sostienen que habría que mantener un criterio lo más amplio posible para evitar caer en la exclusión, pero manteniendo algunos puntos básicos, siguiendo los criterios internacionales sobre las particularidades del campo de la economía social.

El autor comparte la necesidad de mantener un criterio amplio que abarque un conjunto heterogéneo de actividades, formas de organización y actividades que no se orientan al lucro ni forman parte de las funciones estatales. Pero la necesaria autonomía científica del Derecho Solidario exige elaborar “un conjunto normativo gnoseológico dotado de principios propios que permitan resolver las cuestiones que se plantean dentro de un conjunto sistemático con unidad de fundamento”.

Sostiene Cracogna, “la existencia de un Derecho supone un proceso de maduración en el que convergen en forma armónica y constructiva los hechos sociales, las normas jurídicas y las valoraciones de la comunidad”. En este caso, sin dudas que se dan los supuestos: los hechos sociales existen, en tanto que la Economía Social es un sector económico real, con actores y experiencias que realizan actividades concretas que operan en la sociedad. Sin embargo, están faltando tanto las normas jurídicas (o muchas de ellas) y cierta valoración en algunos sectores de la comunidad. En este punto, hay que reconocer que estos dos elementos son eminentemente políticos y que su existencia va a ser el fruto de una discusión política ganada en relación a ese reconocimiento.

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