Al observar que los pronunciamientos sobre perención de instancia no son susceptibles de ser recurridos por vía de casación, ya que es un recurso extraordinario por el cual sólo se pueden discutir sentencias definitivas que ponen fin a un litigio y no las que concluyen los pleitos por un modo anormal como es el concluido por caducidad, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó analizar el recurso de casación presentado.
Al analizar el planteo presentada por la demandada, el Alto Cuerpo integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo indicó que, en el marco del presente juicio de ejecución prendaria y en grado de apelación, la cámara decidió desestimar el planteo de perención que con relación a la primera instancia había formulado uno de los demandados.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.