Las normas publicadas en el Boletín Oficial y por la AFIP contemplan la privatización de hidroeléctricas, las concesiones, la eliminación de trámites para alquileres y cambios en el monotributo
El Gobierno nacional avanzó ayer, por medio de una batería de normas, en la reglamentación de parte de la ley “Bases” y el paquete fiscal votado oportunamente por el Congreso.
Concretamente, las decisiones incluyen una serie de desregulaciones y reformas, que abarca la privatización de represas hidroeléctricas, mecanismos para las concesiones que otorga el Estado, la eliminación de trámites para los dueños que ofrezcan inmuebles en alquiler y cambios en el régimen del monotributo.
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante diferentes decretos y resoluciones.
En ese marco, el decreto 718/2024 dispuso la venta del paquete accionario estatal en las represas hidroeléctricas Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Aguila.
Actualmente estas represas están funcionando bajo concesiones ya vencidas. La primera licitación fue en 1993 por 30 años y tras su vencimiento fueron prorrogadas en un par de oportunidades.
Ahora el gobierno de Javier Milei decidió la venta del paquete accionario de estas compañías actualmente en manos de las estatales Enarsa y NASA.
Los gobiernos de Neuquén y Río Negro tenían la intención de participar en la administración de las represas del Comahue ubicadas sobre el Río Limay, pero el decreto las marginó de esa posibilidad.
De allí que el presidente Javier Milei recibirá en los próximos días a los gobernadores, Rolando Figueroa de Neuquén y Alberto Weretilneck de Río Negro, para definir los alcances del proceso licitatorio.
Según aclararon fuentes oficiales, este proceso busca concesionar la operación de las empresas, pero no se venderán los activos.
En paralelo a este decreto, el Gobierno modificó diferentes aspectos del mecanismo para las concesiones que otorga el Estado mediante la reglamentación del capítulo correspondiente incluido en la ley “Bases”.
Entre los aspectos centrales, se permitirá que los plazos de las concesiones sean variables. Es decir, se pueden extender hasta que se recupere la inversión o acortar si la obra es más redituable de lo proyectado. Asimismo, se permitirán actualizaciones automáticas mediante diferentes variables, como por ejemplo UVA, para ajustar la ecuación económica. También se habilita que la ingeniería de los proyectos quede en mano de los oferentes y la determinación de la forma de resolución de controversias.
Mediante estos cambios el Gobierno pretende apuntalar con mejores condiciones los procesos de concesiones y privatizaciones que tiene pensados.
Alquileres
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó dos resoluciones que impactan en los alquileres urbanos y rurales.
La resolución general 5545/2024 establece que desde hoy (por ayer) los propietarios ya no tendrán la obligación de inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez.
No obstante, aquellos contribuyentes que pretendan obtener los beneficios que derivan de los regímenes de Bienes Personales y Ganancias sí deberán inscribir sus contratos.
Los locatarios con contratos que están transcurriendo tendrán tiempo de registrarlos hasta el 30 de septiembre de este año. Los nuevos contratos tendrán tiempo hasta esa fecha o 15 días corridos posteriores a su celebración.
Asimismo, quienes ya hayan registrado los contratos no deberán volver a hacerlo a menos que los mismos hayan sufrido modificaciones.
En línea con esta medida la resolución 5547/2024 dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio Siradig- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones de 40% y de 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler (ver Leyes y Comentarios, pág 1D).
Monotributo
En el caso del monotributo, la AFIP publicó la resolución 5546/2024 en la que dispuso que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado de este régimen entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024.
Este es uno de los puntos a favor que dejó el paquete fiscal especialmente para los contribuyentes que en los primeros siete meses del año habían aumentado su facturación al punto de quedar afuera del monotributo y tuvieron que ingresar al Régimen General, lo que significa un mayor costo.
La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los tres años que establecía la norma anterior.
Otra modificación se refiere a los contribuyentes con ingresos por rentas de inmuebles. Ahora podrán declarar en una única unidad de explotación todos los contratos registrados, cuando anteriormente se admitía un máximo de tres.
Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la ley 27737 por haber excedido la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al monotributo.
A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.