domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas aprobó modelo de convenio con municipios o comunas para el intercambio de información tributaria y catastral

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La medida tiene por fin unificar criterios y simplificar la elaboración y adhesión a esos acuerdos

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General Conjunta N° 1

Córdoba, 7 de Agosto de 2024.

VISTO: Los distintos Convenios sobre intercambio de información celebrados entre la Provincia de Córdoba y los diversos municipios y comunas de esta Provincia, y la voluntad y el compromiso de nuevos entes locales de acordar el intercambio de información tributaria y catastral con la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro.

Y CONSIDERANDO:

QUE el artículo 71 de la Constitución Provincial prevé la posibilidad de que el Estado Provincial y los Municipios puedan establecer mecanismos y/o herramientas de cooperación, administración y, en su caso, fiscalización conjunta respecto de los distintos tributos creados en el ámbito jurisdiccional de los mismos.

QUE, asimismo, por el artículo 187 de la citada norma se dispone que por vía de Convenios las Municipalidades y la Provincia intercambiarán información respecto de cuestiones de interés común.

QUE por el artículo 68 de la Ley N° 8.102 y sus modificatorias, se precisa que los tributos municipales deberán armonizarse con el régimen impositivo del gobierno provincial.

QUE el inciso 7) del artículo 23 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria- faculta al Director General de Rentas a firmar convenios de cooperación y coordinación con municipios y comunas.

QUE mediante el artículo 8 de la Ley N° 10.454 y sus modificatorias, se establece que la Dirección General de Catastro podrá celebrar convenios específicos de colaboración con los municipios y comunas que quieran integrar la Red de Catastros Córdoba y, con los entes que no la integren, podrá mantener relaciones de intercambio de información territorial.

QUE en el marco de la mencionada normativa surge la necesidad de fijar un modelo de convenio, a los fines de unificar criterios y simplificar la elaboración y adhesión a dichos acuerdos. POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los artículos 20 y 23 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria- y los artículos 7 y 8 de la Ley N° 10.454;

 LOS DIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir con los Municipios o Comunas de la Provincia de Córdoba para el intercambio de información en materia tributaria y catastral, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.

FDO.: GUSTAVO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO – RODRIGO DANIEL BUFFA DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

ANEXO (MODELO DE CONVENIO)

CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL

Entre la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Director General de Rentas, Ab. Rodrigo Daniel Buffa, designado por Decreto N° 137 de fecha 22 de marzo de 2024, en adelante “LA DGR”, y por el Sr. Director General de Catastro, Ing. Gustavo García, designado por Decreto N° 2302 de fecha 15 de diciembre de 2023, en adelante “LA DGC”, ambos con domicilio en calle Rivera Indarte N° 650 de esta ciudad de Córdoba y por la otra, Municipalidad/Comuna de ………………………. representada en este acto por el Sr. …………………………………………….. en su carácter de Intendente o Presidente Comunal, con domicilio en calle …………………………………. en adelante “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA”

expresando la voluntad y el compromiso de impulsar mecanismos de coordinación y colaboración en materia tributaria y catastral, celebran el presente Convenio, sobre la base de los siguientes antecedentes y/o fundamentos y sujetos a las cláusulas y/o condiciones que más abajo se expresan: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: A través del segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Provincial, se prevé la posibilidad de que el Estado Provincial y los Municipios puedan establecer mecanismos y/o herramientas de cooperación y administración respecto de los distintos tributos creados en el ámbito jurisdiccional de los mismos. Asimismo, por el artículo 192 se dispone que las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobierno de la Provincia y éste debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones específicas.

En ese marco, la Provincia y los municipios y/o comunas que la integran han venido suscribiendo Convenios y/o Acuerdos de armonización, cooperación, coordinación y/o unificación de sus sistemas tributarios y catastrales, a los fines de hacer más eficiente la administración y optimizar la percepción de los tributos municipales y/o comunales; habiéndose delegado, en tal sentido, a la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro, la firma de los mismos (Ley N° 8.864). Mediante Ley N° 10.562, la Legislatura de la Provincia aprobó el “Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social” suscripto el día 2 de agosto de 2018 por el Gobernador de la Provincia de Córdoba e Intendentes y Jefes Comunales de la Provincia, registrado bajo el Nº 33/2018 del Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado. Mediante la cláusula Octava del citado Convenio se prevé que las partes, en el ámbito de sus jurisdicciones, se comprometen a coordinar y poner en funcionamiento programas conjuntos de modernización del Estado, simplificación administrativa y gobierno digital, procurando perfeccionar los mecanismos de intercambio e integración de bases de datos y la unificación de criterios de tratamiento.

Asimismo, de la cláusula Décima de citado Convenio, se desprende que “la Provincia y los gobiernos municipales y comunales, sin resignar sus respectivas competencias tributarias, podrán celebrar acuerdos recíprocos de colaboración a través de los cuales unas de las partes habilite o encargue la gestión tributaria a otra, incluyendo tanto la disponibilidad o el uso de la información de base de datos del otro nivel jurisdiccional, el procesamiento, las plataformas y servicios para el pago, la gestión de mora, entre otros.” Si bien estos Convenios y/o Acuerdos de Concertación Provincia-Municipios no han sido suscriptos por la totalidad de los municipios y/o comunas de la Provincia, constituyen hechos concretos que evidencian la realización de acciones colectivas tendientes a la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre ambos estamentos gubernamentales, siempre conservando cada una de ellas las autonomías y potestades expresamente reconocidas a nivel constitucional.

A los fines de consolidar la implementación de mecanismos y/o herramientas de cooperación recíproca, el artículo 183 de la Ley N° 8.102 Orgánica de Municipios y Comunas prevé -en términos generales- que las Municipalidades y Comunas coordinarán sus relaciones entre sí, con la Provincia, el Estado Nacional y los organismos descentralizados mediante convenios, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución Provincial y, además, por el artículo 185 de la referida Ley, que las mismas -en particularpodrán solicitar asesoramiento y asistencia técnica a los Poderes Públicos del Estado Provincial, siempre en el área especializada respectiva y sin que se afecte la autonomía municipal. Asimismo, se observa en diversas Cartas Orgánicas Municipales de la Provincia que el Municipio establecerá con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. El inciso 7) del artículo 23 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6.006 T.O. 2023 y su modificatoria- faculta al Director General de Rentas a firmar convenios de cooperación y coordinación con municipios y comunas.

El artículo 8 de la Ley N° 10.454, al crear la denominada Red de Catastros Córdoba, dispone que el objetivo de la misma es integrar bases de datos, unificar y simplificar procesos, ejecutar proyectos y/o acciones conjuntas, intercambiar información territorial y brindar asistencia técnica en materia catastral entre provincia, comunidades regionales, municipios y comunas. En ese marco, se precisa que la Dirección General de Catastro podrá celebrar convenios específicos de colaboración con los municipios y comunas que quieran integrar la misma y, asimismo, relaciones de intercambio de información territorial con los municipios y comunas de la Provincia, aun cuando los mismos no integren la Red de Catastros Córdoba.

Mediante el artículo 52 de la mencionada norma catastral se establece para los municipios y/o comunas, previo a otorgar el certificado final de obra, la obligación de cargar las mejoras realizadas en el Sistema de Información Territorial de la Provincia de Córdoba mediante la aplicación web prevista a tal fin, aclarándose en el segundo párrafo del mismo que, en el caso de municipios y comunas que tengan convenios especiales con el Gobierno de la Provincia, la incorporación de mejoras se hará de conformidad a lo establecido en dichos convenios.

La selección de mecanismos y/o instrumentos de administración tendientes a potenciar la eficiencia y efectividad en la gestión tributaria y catastral, constituye una tarea en la que debe prevalecer el alto grado de especialización por parte de los Organismos Fiscales, por lo tanto, resulta necesario llevar a cabo el presente Convenio para materializar acciones concretas de coordinación y cooperación en tal sentido. En consecuencia, en el marco de lo dispuesto por los artículos 71 y 192 de la Constitución Provincial, la Ley N° 8.864, la Ley N° 10.562 -de corresponder-, el inciso 7) del artículo 23 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6.006 T.O. 2023 y su modificatoria-, los artículos 8 y 52 de la Ley N° 10.454 y las Ordenanzas Tributarias vigentes, las partes acuerdan:

PRIMERA: Las partes llevarán a cabo acciones y/o actividades de cooperación mutua e intercambio recíproco de información tributaria y catastral, a los fines de optimizar y/o completar la eficiencia y eficacia de las funciones y/o tareas de liquidación y recaudación de los tributos que fueran establecidos por cada jurisdicción, como así también, de la gestión y/o percepción de deuda de los mismos y del sostenimiento de una actualización permanente de los catastros provincial y municipales o comunales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES. 2.1. Durante el período establecido en el presente, “LA DGR” y “LA DGC” se comprometen a dar acceso a la “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA”: – Al “Sistema de Información Territorial” para efectuar consultas de datos catastrales (registro gráfico, base imponible, nomenclatura catastral, protocolo de dominio y padrón de contribuyentes), de inmuebles urbanos, exclusivamente, relacionados y/o vinculados con su localidad y, asimismo, el permiso necesario para asentar y/o registrar la Denuncia de Mejoras vía web. A estos fines, “LA DGC” otorgará a los funcionarios que “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” expresamente designe, las claves de acceso al SIT Web para su utilización conforme las pautas y/o reglas establecidas en el presente.

Al “Portal de Gestión de Municipios” para efectuar consultas relativas a información de los contribuyentes y/o responsables de los Impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor, Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y detalle de declaraciones juradas vinculadas con los contribuyentes de su localidad. De corresponder, información de la recaudación y distribución de los tributos encomendados en el marco de los Convenios celebrados. – Asimismo, a través del referido “Portal de Gestión de Municipios”, se podrá materializar un canal de comunicación y/o requerimiento de consultas relativas al funcionamiento del portal y de la información contenida en el mismo.

A los fines previstos en el presente punto, “LA DGR” otorgará a los funcionarios y/o agentes responsables del intercambio de información que “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” expresamente designe, las claves de acceso para su utilización conforme las pautas y/o reglas establecidas en el presente. – A toda otra información que “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” solicite, en el estado que se encuentra al momento de la entrega, respecto de datos identificatorios de los sujetos y objetos de los tributos provinciales, siempre que se encuentre disponible en su base de datos.

Se deja expresa constancia que la información que poseen “LA DGR” y “LA DGC” para su intercambio se encuentra en un lenguaje digital, en idéntico sentido, su Base de Datos Alfanumérica, siendo a exclusivo cargo de “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA”, los costos de las licencias correspondientes, los del proceso de adaptación que resulten necesarios y, además, los gastos que se originen por la reproducción del material. Este requerimiento de información podrá canalizarse a través de diversos medios electrónicos, tales como, el correo institucional: [email protected], y/o a través del Portal de Gestión de Municipios. 2.2. Por su parte, “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” se compromete a entregar y/o aportar a “LA DGR” y a “LA DGC”, lo siguiente: – Toda información disponible de su jurisdicción relacionada con contribuyentes y/o responsables de los tributos ……………………………………………………………………, el padrón.

Actualizado de las habilitaciones otorgadas para el desarrollo de actividades económicas, padrón de vehículos automotores -incluidas las motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupés (motovehículos)-, padrón de inmuebles con identificación catastral discriminando para cada uno de ellos la prestación efectiva y directa de servicios municipales y/o comunales, e información de recaudación tributaria de los distintos tributos creados o a crearse por el municipio/comuna y de los datos catastrales. – Toda información relativa a mejoras y/o modificaciones parcelarias que por métodos propios detecten (de oficio), altas parcelarias municipales provisorias por loteos, subdivisiones, información de parcelas posesorias identificadas y sus poseedores y toda otra información que incida en el relevamiento territorial catastral.

2.3. Las partes se comprometen en forma expresa a determinar y comunicar cuáles serán las áreas y/o reparticiones que realizarán las tareas que resulten necesarias para la ejecución, depuración, actualización y/o homogeneización de los datos sistémicos tendientes a la unificación de los mismos y al intercambio de información tributaria y catastral. Asimismo, y en un plazo a convenir, las partes asumen el compromiso de elaborar acciones y/o herramientas enfocadas al suministro de la información mediante la interconectividad, la automatización y los datos en tiempo real.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” manifiesta conocer que los datos correspondientes a diversos relevamientos tributarios y/o catastrales pueden contener desvíos o falta de actualización, encontrándose en proceso de validación y/o depuración al momento del intercambio de información, por lo que libera a la Provincia de cualquier responsabilidad que pudiera ocasionar la utilización de dicha información.

CUARTA: RESPONSABLES – INFORMACIÓN PROPORCIONADA.

A los efectos de la implementación y del eficaz cumplimiento de éste Convenio, las partes, mediante ANEXO I al presente, designan a los funcionarios y/o agentes responsables del intercambio de información, los que tendrán a su cargo la ejecución de las obligaciones asumidas. En el mismo ANEXO deberán denunciar sus respectivos correos de mail oficiales, cuentas éstas que servirán –exclusivamente- para comunicaciones relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio y no para los fines de comunicaciones y notificaciones fehacientes que podrían originarse en materia operativas propias del intercambio de información requerido. Asimismo, los responsables del intercambio de información de “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” podrán indicar, bajo su exclusiva responsabilidad, a otros usuarios (usuarios habilitados). Para esto deberán enviar comunicación al efecto al correo institucional: [email protected] y/o a través del Portal de Gestión de Municipios.

Tanto los responsables del intercambio de información como los usuarios habilitados serán los únicos autorizados para utilizar los servicios prestados por los portales o plataformas de la Provincia, en las condiciones indicadas en la cláusula SEXTA. Para ello, tanto el responsable del intercambio de información como los usuarios habilitados, deberán completar un formulario web, en el cual se consignarán los campos allí requeridos. Solo podrán ser designados como responsables del intercambio de información y como usuarios habilitados de “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” quienes revistan la calidad de funcionarios y/o agentes (personal en relación de dependencia de “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” o contratados por ésta).

Cualquier modificación, sustitución o reemplazo de los responsables o usuarios habilitados, deberá ser comunicada al correo institucional: [email protected] y/o a través del Portal de Gestión de Municipios.

En caso de altas de usuarios se deberá completar el formulario antes indicado. En caso de baja de usuarios, se procederá a la baja del acceso habilitado a las plataformas antes indicadas. Las partes, a través de los responsables designados anteriormente, articularán los procesos de gestión e intercambio de información, para lo cual deberán determinar la temática, periodicidad, canales de comunicación y demás aspectos técnicos y procedimentales.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD – PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las partes asumen un compromiso de confidencialidad, mediante el cual sus funcionarios y/o dependientes, quedan inhibidos de divulgar, compartir, exteriorizar y/o difundir o transcender por cualquier medio a terceros, datos, procedimientos e información de la que tomen conocimiento con motivo o en ocasión de las funciones y tareas a desarrollar y/o generadas por el desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, resultando aplicable las disposiciones normativas en materia de datos personales, Ley N° 25.326 o aquella que la sustituyera en el futuro. Asimismo, las partes se comprometen a no utilizar los datos aportados con otros fines que no sean los expresamente previstos en este convenio de colaboración ni a efectuar transferencia alguna, cesión o préstamo de la información obtenida o generada en el marco del presente Convenio, ni a suministrar la misma a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito.

Tales compromisos, de confidencialidad y de cumplimiento de normativa de datos personales, perdurarán aún luego de la finalización de la vigencia del mismo. Ante cada requerimiento de información, el funcionario responsable deberá detallar la finalidad fiscal para la que se solicita la misma, así como la forma y los procedimientos que se aplicarán para llevar a cabo los intercambios de información. Los datos solo serán proporcionados siempre que sean adecuados a la finalidad descripta en el pedido y no excedan el límite de lo necesario en relación a la misma, cumplimentando la normativa referida de datos personales, específicamente lo dispuesto en los artículos. 5.2. apartado b y 11 inciso 3 de la Ley N° 25.326, como así también las condiciones dispuestas por la Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Resolución N° 4/2019 (criterio 5), o la que la sustituya en un futuro. Las partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Cada una de las partes responderá por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de datos y que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

A los fines indicados en el párrafo anterior, las partes se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad”. En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente, y sin dilación alguna, comunicado a la otra parte de modo fehaciente. Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuando tratamiento de los datos personales. Se considerará aplicable a los responsables designados y a quienes resultaren autorizados por estos, las “CONDICIONES DE CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución N° 195/2023 del ex Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio de Economía y Gestión Pública).

La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de las partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 153 a 157 bis del Código Penal en lo que fuera pertinente.

SEXTA: CLAVES DE ACCESO. POLÍTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las partes definirán los canales de comunicación y envío de información que garanticen la protección y confidencialidad de los datos que se transmiten. De resultar necesario, y a los fines de poder acceder a la información de la que trata el presente Convenio, se habilitarán claves de acceso a quienes se autorice expresamente como responsables del intercambio de información y a quienes sean designados por éstos (usuarios habilitados), bajo su exclusiva responsabilidad. Para la habilitación de claves de acceso a la información, las partes se comprometen a cumplimentar las políticas de acceso y seguridad que las mismas hayan implementado y, de así exigirse, de suscribir los documentos que resultasen necesarios. El incumplimiento de tales políticas provocará la baja de las claves de acceso otorgadas.

Las claves de acceso otorgadas serán revisadas anualmente, pudiendo “la DGR” y “la DGC” dar de baja de oficio aquellas claves que no presenten ningún tipo de acceso dentro de los seis (6) meses de su habilitación y/o no cumplan con los requisitos para otorgarse. Sólo se renovarán a solicitud de “LA MUNICIPALIDAD/COMUNA” mediante el llenado del formulario indicado en la cláusula CUARTA.

SÉPTIMA: SECRETO FISCAL

La información de índole económico patrimonial que las partes intercambien estará sometida al Secreto Fiscal, según las disposiciones contenidas por los artículos 75 y 76 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6.006 T.O. 2023 y su modificatoria- y el artículo correspondiente de la Ordenanza Tributaria Municipal/Comunal, debiendo ser utilizada para el estricto cumplimiento de su cometido. Su divulgación se encuentra penada por el Artículo 157 del Código Penal. Tales obligaciones perdurarán aun luego de finalizada la vigencia del presente.

OCTAVA: VIGENCIA

El presente Convenio comenzará a regir desde …………….. y finalizará …………………………….. No obstante el plazo señalado precedentemente, las partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio, a su exclusiva voluntad y sin expresión de causa, siempre que se notifique en forma expresa dicha decisión a la otra parte con al menos treinta (30) días corridos de anticipación.

NOVENA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS. Para todos los efectos legales que pudiesen derivarse del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción contencioso administrativa de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles. Para todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban cursarse con motivo del presente acuerdo, constituyen los domicilios indicados en el acápite inicial del presente, donde serán válidas todas éstas hasta tanto no se notifique, a la otra parte la constitución de un nuevo domicilio con indicación expresa del mismo. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los ………días del mes de ………………… de 20……….

————————————–

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

————————————–

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

 ———————————

Sr. ……………………………. Intendente/Jefe Comunal Municipalidad/Comuna de….

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 160 del 12 de agosto de 2024.

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