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La Anmat prohibió un aceite de oliva

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Se trata del “Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Chilecito-La Rioja”. La prohibición alcanza la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional, así como en las plataformas de venta en línea de ese producto

Disposición 7074/24- Anmat y MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el EX-2024-68667877- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida en relación al producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Cont. Neto 1000 cc., Fecha de vto: diciembre 2025, Elaborado y Envasado RNPA N°: 13085473 – RNE N° 12020458, Chilecito – La Rioja”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicho Instituto realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 10331 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12020458; quien informó que se trata de un registro inexistente.

Que a su vez, el mencionado Instituto realizó también la Consulta Federal N° 10332 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza en relación al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13085473; el que informó que se trata de un registro inexistente.

Que, por orden del ICAB, se realizaron dos inspecciones en comercios ubicados en la provincia de Entre Ríos, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNPA y/o RNE mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Elaborado y Envasado RNPA N°: 13085473 – RNE N° 12020458, Chilecito – La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-71392628-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13085473 y/o RNE N° 12020458, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.476 del 6 de agosto de 2024. 

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