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Jurados populares: ordenan que se efectúe el sorteo para confeccionar los listados definitivos -período 2025-

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La medida rige para todas las circunscripciones judiciales y deberá efectuarse en la primera quincena de septiembre del año en curso

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 801 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA, 01/08/2024, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: Y VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la “Oficina de Jurados” dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el periodo 2025 (Ley 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del periodo 2024 para todas las circunscripciones judiciales (Ley N° 9182, art. 15) 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el aludido funcionario informa que se mantiene la tendencia de aumento sobre los juicios que se realizan periódicamente en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la provincia, con la integración de Jurados Populares conforme Ley N° 9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los mínimos indispensables de Jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; este Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectuara para la primera circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; y para las circunscripciones del interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones sexta, octava y novena en las cuales se sortearon un (1) jurado por cada cien (150) electores masculinos y femeninas respectivamente (Acuerdo Reglamentario N° 861, Serie “A” del 28/07/2022.) 

2. Asimismo manifiesta el Sr. Coordinador que actualmente se cuenta con un padrón acotado para cubrir las necesidades del sistema en este año 2024, por lo que resulta esperable que la mayoría de los ciudadanos habilitados sean efectivamente llamados a participar el año en curso. También debe tenerse en cuenta que, al ampliar la base demográfica del sorteo, puede ocasionar el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el sorteo anual, esto debido a que la Ley 9182 no permite la rehabilitación de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad. Igualmente el funcionario recalca el excelente resultado de las notificaciones vía CiDi (Ciudadano Digital de la Provincia de Córdoba) que se ha implementado desde hace algunos años lo que redunda en una alta tasa de efectividad de las comunicaciones a los ciudadanos sorteados. Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debe recalcularse la base demográfica sobre la cual se realiza el sorteo anual disponiéndose que se seleccione para la primera circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas, un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) para las circunscripciones del interior con excepción de las circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las que deberán sortearse a razón de un (1) Jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos (Ley 9182). 

3. También el Sr. Coordinador expone la necesidad de que el Juzgado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible. Como así también que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de empleados públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el área de Modernización pueda realizar una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. 

4. También el mismo funcionario, resalta que por disposición de este Tribunal Superior mediante Acuerdo Reglamentario N° 1828, Serie “A”, de fecha 23/11/2023 los listados definitivos que se confeccionen mediante este procedimiento serán también utilizados por los Tribunales de juicio de toda la provincia, cuando requieran integrarse con los “jurados escabinos” contemplados en el art. 361 del Código Procesal Penal de la provincia (Ley 8123), por lo cual los mismos ciudadanos serán afectados también a la intervención de esta última modalidad. 

5. Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el periodo 2025 (Ley 9182), en la proporción sugerida, debiendo extraerse separados por Circunscripción judicial y por sexo, para la primera circunscripción a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas y para las restantes circunscripciones a razón de un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las que deberán sortearse un (1) Jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas. Asimismo deberán prorrogarse por un (1) año los listados vigentes en el presente periodo 2024, para todas las circunscripciones y para el caso que las necesidades del funcionamiento del sistema lo requieran (Ley 9182, art. 15). 

6. Asimismo, y en consideración al excelente resultado obtenido en el sorteo de años anteriores, es que se estima conveniente que este nuevo sorteo se realice durante la primera quincena del mes de Septiembre del año en curso, a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por el Sr. Secretario de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero.

7. Finalmente corresponde encomendar al Juzgado Electoral provincial que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

I) ORDENAR que, se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2025 (Ley 9182), para todas las circunscripciones judiciales, el cual deberá realizarse en la primera quincena del mes de septiembre del año en curso. 

II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción judicial y por sexo, para la Primera circunscripción, a razón de un (1)

Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; para las circunscripciones del interior provincial un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las que deberán sortearse un (1) Jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas (ley 9182).

 III) PRORROGAR por un (1) año los listados confeccionados para el año 2024 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15). 

IV) ENCARGAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, con el Área de Modernización y la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, Dra. María PUEYRREDÓN de MONFARRELL.

V) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral a que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. VI) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba. gob.ar) y dese la más amplia difusión periodística de dicho sorteo. Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI. 

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA L. T. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 155 del 5 de agosto de 2024. 

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