sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Factura de Crédito Electrónica”: extienden plazo para presentar la solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes

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Con carácter de excepción se prorrogó hasta el 16 de agosto.

Resolución 112/24- Spymeeyec#Mec

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77700756-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al financiamiento de pymes”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.

Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que mediante la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se habilitó la posibilidad de solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes” a aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos establecidos 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que atento la materia involucrada la citada Secretaría remitió la nota identificada como NO-2024-74724096-APN-DNFCP#MEC a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a efectos de solicitar su conformidad, cuya respuesta se recibió mediante IF-2024-02096319-AFIP-DIPYNR#SDGREC en la cual manifestó que no tiene objeciones.

Que, por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, y que las áreas competentes en la materia han tomado su intervención, esta Autoridad de Aplicación estima adecuada la extensión del plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica – Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con la modificación introducida en la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.472 del 31 de julio de 2024.

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