La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En consecuencia, instrumentó la rebaja en el impuesto sobre los Bienes Personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.
La resolución general 5535/24 estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los Bienes Personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.
Procedimiento
Para pedir la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Luego se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.
Las alícuotas para contribuyentes cumplidores quedarán de la siguiente manera:
Período fiscal 2023
Valor Total de bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | A pesos | |||
0 | 13.688.704,13 | 0 | 0 % | 0 |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 0 | 0,25 % | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 39.925,39 | 0,50 % | 29.658.858,97 |
82.132.224,82 | 456.290.137,84 | 302.292,22 | 0,75 % | 82.132.224,82 |
456.290.137,84 | En adelante | 3.108.476,56 | 1,00 % | 456.290.137,84 |
Período fiscal 2024
Valor Total de bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | A pesos | |||
0 | 13.688.704,13 | 0 | 0 % | 0 |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 0 | 0,25 % | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 39.925,39 | 0,50 % | 29.658.858,97 |
82.132.224,82 | En adelante | 302.292,22 | 0,75 % | 82.132.224,82 |
Período fiscal 2025
Valor Total de bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | A pesos | |||
0 | 13.688.704,13 | 0 | 0 % | 0 |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 0 | 0,25 % | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | En adelante | 39.925,39 | 0,50 % | 29.658.858,97 |
Responsables sustitutos
En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, gozarán de una alícuota del 0,375%. Para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.