viernes 22, noviembre 2024
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Fútbol: los clubes podrán convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas a partir de noviembre

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A partir del 1 noviembre, los clubes del fútbol argentino podrán convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

A través de un DNU firmado por Daniel Vítolo, titular de la IGJ, se aprobaron modificaciones para registrar públicamente sociedades y entidades civiles y se permitió el ingreso de capitales privados.

“Debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en asociaciones anónimas”, reza la manda. Y agrega que debe simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en el país.

La semana pasada, el presidente Javier Milei reflotó el debate sobre los clubes al ratificar su apoyo a las SAD.

Milei publicó varios mensajes en redes sociales, en los que planteó que las principales figuras de la selección integran equipos manejados por empresas.

“Pregunta técnica: si AFA se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas, ¿por qué motivo permite que el plantel titular provenga de estas sociedades? ¿Acaso será que los resultados son importantes y las SADs tienen a los mejores? No más socialismo pobrista en el fútbol. VLLC”, posteó.

El DNU 70 autorizó el ingreso de capital privado a los clubes de fútbol. El artículo 335 ordenó incorporar en la Ley de Sociedades una norma que reza que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

En tanto, el artículo 345 estableció que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del decreto, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a sus términos, que deberán aplicarse “sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

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