La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que hasta el 2 de agosto los pequeños contribuyentes deben evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en caso de corresponder aplicar cambios. Las nuevas tablas de categorías ya se encuentran publicadas y el sistema también está habilitado en el portal del Monotributo.
Recordó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
La guía Recategorización de Monotributo muestra el paso a paso de este procedimiento.
Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
– Los ingresos brutos acumulados
– La energía eléctrica consumida
– Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla vigente de categorías del monotributo para saber cuál le corresponde al contribuyente.
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Para más información consultar los siguientes links:
– Ayuda sobre el monotributo
– Portal Monotributo
– Preguntas frecuentes sobre recategorización de monotributo
Fuente web AFIP