La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la apelación de un técnico especialista en higiene y seguridad laboral, objetando los honorarios que se le regularon por su labor en una causa, fijándolos en el mínimo legal de ocho jus, ya que -pese a la oposición de la ART- la tarea fue ejecutada, lo cual debe ser valorado más allá de su incidencia en la causa.
Los jueces Eladia Garnero de Fazio, Patricia Ledesma de Fuster y Leonardo L’Argentiere indicaron que la crítica del recurrente apuntaba a saber si correspondía regular los ocho jus y si existía afectación en su derecho de propiedad.
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