Entre otras cuestiones, la norma establece que si un pago con tarjeta de crédito se inicia desde una billetera digital interoperable mediante un código QR, la billetera será responsable por el fraude, salvo en los siguientes casos: a) si la billetera usa estándares de tokenización y autenticación de la tarjeta; b) que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos o c) que exista acuerdo en contrario entre emisores. Se establecen las fechas de vigencia de la norma
Comunicación “A” 8032/24-BCRA
30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-211:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió lo siguiente:
1. Establecer que cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital interoperable mediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida por la billetera, excepto:
a) cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta;
b) que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos disponibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude;
c) que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.
A excepción del caso previsto en el inciso b), los adquirentes no podrán ser debitados/contracargados por operaciones iniciadas desde billeteras digitales interoperables con lectura de códigos QR que hayan sido desconocidas o fraudulentas.
2. Disponer que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR.
3. Establecer que, en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos QR, las entidades financieras y PSP que brinden el servicio de billetera digital interoperable desde la que el cliente inicia el pago pero no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada estarán facultadas a cobrar a la emisora, por cada transacción, una comisión de hasta el 0,07 % del importe de la transacción.
4. Disponer que las medidas contenidas en las comunicaciones “A” 7769 y en esta comunicación relativas a interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR serán de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas prepagas.
5. Establecer que la presente comunicación entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
a. puntos 1, 2 y 3: 60 días contados desde la difusión de la presente comunicación;
b. punto 4: 270 días contados desde la difusión de la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago – Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.444 del 18 de junio de 2024