<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Editorial Jurídica Mediterránea- 1ª. ed. revisada. Córdoba, 2017- 136 pág. El autor presenta un libro breve, de muy fácil lectura que –si bien su fortaleza es la capacidad de síntesis– trata todos los temas de manera teórico-práctica. En efecto, la obra desarrolla la doctrina fundamental y remite especialmente a sentencia de los tribunales de Córdoba (TSJ y Cámaras) y de fallo de la Corte Suprema. Resulta un trabajo que permite un rápido acceso a todas las materias, y refleja la jurisprudencia local y de la Corte. Su impronta esquemática lo torna útil tanto para profesionales como para estudiantes. El libro se divide en tres partes: Una Introducción, en la que Viale plantea la necesidad de que se reúnan todos los presupuestos de la responsabilidad civil para que nazca la obligación de indemnizar; trata además la cuestión del derecho transitorio. Uno de los puntos más destacables de esta Introducción es el análisis del caso “Bárcena”, en el que, con voto de la Dra. Cáceres de Bollati, el tsj retoma la senda del caso “Groendijk” exigiendo de los tribunales un análisis exhaustivo y –si fuera necesario– oficioso, de la presencia de todos los presupuestos del deber de resarcir (según sostenía Matilde Zavala de González). Además, citando la tradicional obra sobre derecho transitorio de Luis Moisset de Espanés, efectúa una sintética y práctica explicación acerca de cuándo se aplica la ley nueva en casos de responsabilidad civil. En la Segunda Parte, el libro se ocupa de lo más novedoso del derecho argentino: la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual, motivo que le permite analizar detalladamente los cambios a que da lugar dicha unificación. Efectúa, luego, con igual detenimiento, un desarrollo de lo que resulta inalterado. Aspecto este que no carece de relevancia, dado que la difusión de la mentada unificación podría hacer pensar que la modificación ha sido total: el libro señala sintética pero contundentemente el error de tal visión. Finalmente, la obra se ocupa de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil, señalando no sólo lo que “dicen” las normas nuevas, sino también –y especialmente– advirtiendo sobre lo que “no dicen” y, más aún, sobre lo que referían sus antecesoras y a lo que éstas ya no aluden. De interés resulta el análisis del contrapunto entre Pizarro y Picasso sobre la idea original de este último acerca de la invocada desaparición de la obligación de seguridad, y la respuesta contundente del primero sobre su subsistencia, que luego desemboca en una “síntesis” y en la conclusión del autor sobre el mantenimiento de esa obligación. También es destacable la reflexión (citando a Pizarro) sobre la necesidad de interpretar restrictivamente la aplicación de la responsabilidad objetiva. El valor agregado del libro está en sus notas al pie: fallos del Tribunal Superior de Justicia y de las cámaras de Córdoba (en el caso de estas últimas, la mayoría inéditos hasta esta publicación), van apuntalando la doctrina que se desarrolla en el texto. Incorpora asimismo fallos de la Corte Suprema de la Nación sobre todos los temas. No faltan citas de las CNCivil ni de la CNComercial, pero no es una obra que se consolide sobre estas citas previamente publicadas, sino en la jurisprudencia local (y en lo que reconoce como “verdaderamente “nacional”, esto es, las definiciones de la CSJN). Una obra “para tener a mano” y con accesibilidad rápida a la doctrina y la jurisprudencia sobre temas de responsabilidad, para luego poder profundizar en otras publicaciones que tienen este objetivo.</page></body></nbibliografica>