<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba ha compendiado la labor académica del año 2006 en un interesante trabajo, en formato de libro, donde se documentan los trabajos de doctrina, las conferencias y los dictámenes de ese ciclo anual, cuya lectura recomendamos sin duda alguna, en tanto se aprecia de una enorme utilidad para una sólida formación jurídica. Tal objetivo no es poca cosa, en un momento en el que se debe fortalecer el funcionamiento serio de las instituciones y revalorizar las prácticas republicanas, lo que significa –en nuestro modesto entender– limitar el poder, única forma de mantener vivo el Estado de Derecho. Precisamente, el texto que comentamos da cuenta de ello, porque allí puede leerse a Pedro J. Frías, quien con esa lucidez que lo ha caracterizado siempre, destaca que lo que necesita el Estado contemporáneo –donde todo poder es corruptible y el poder absoluto absolutamente– es echar raíces en una ética civil y en una cultura abierta. La democracia está degradada –nos advierte– por tres peligros al menos: la concentración de poder en el Ejecutivo; la destrucción del sistema de partidos y el populismo. Cuánta razón tiene, en particular cuando afirma que reconocido o no el populismo, los piquetes gobiernan el humor de la sociedad. No ha falta más para describir la situación de anomia institucional que sufre la Argentina, donde el Estado no puede garantizar el orden (sin el cual no hay convivencia pacífica), ofreciendo como única ‘solución’, el dejar hacer. Además de esa nota de doctrina (“La democracia y sus interrogantes”), el texto contiene la disertación de los señores académicos, en sesiones privadas, también de un altísimo valor técnico, sobre ésa y otras cuestiones de no menor importancia. Vuelve Pedro J. Frías sobre “La redención de las provincias”, y también se aborda un tema de candente actualidad: el conflicto con el Uruguay. Allí se reproducen las disertaciones de Víctor H. Martínez, Ernesto J. Rey Caro y Zlata Drnas de Clement (“El conflicto sobre las papeleras”; “El conflicto argentino-uruguayo sobre las ‘pasteras’ (papeleras) ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya” y “La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación de medidas provisionales en el caso de las pasteras uruguayas. ¿Constituye un revés para Argentina?”). No le van en zaga las restantes disertaciones, pues tratan temas de derecho concursal (Efraín Hugo Richard); de economía política (Ramón Pedro Yanzi Ferreira); y de la ciencia del derecho. Es especialmente atrapante lo de la relación de Ortega con la sociología (de Hilda Eva Chamorro Greca de Prado), en tanto el eje del asunto es el de la globalización, con sus problemáticas consecuencias, la de la inclusión y la exclusión y, por ende, la discriminación. Es que la globalización no es un pasaporte a la felicidad. Finalmente, Manuel Cornet y Julio Altamira Gigena abordan dos temáticas de interés actual: la enseñanza del Derecho y la de la actividad del Estado en procura del bienestar general que, se sabe, no consiste en repartir demagógicamente planes sociales. La sección de trabajos de doctrina nos ha impresionado por el nivel y la profundidad conceptual con que se han abordado tópicos tan diversos y complejos. Así, Alejandro Pérez Hualde se aboca al sistema protectorio para el usuario de servicios públicos; Raúl Altamira Gigena, al del nuevo ámbito personal del Derecho del Trabajo; Carlos Enrique Petorutti nos ofrece su aporte para una filosofía en la interpretación del Derecho; Luis Martínez Gollete, acerca del pensamiento religioso en la Asociación de Mayo; Florentino Izquierdo trata el espinoso tema del aborto; Daniel Zovatto Garetto, el de la regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina, y Jaime Vidal Perdomo y Paulo Benavides, el del control constitucional en Colombia y el constitucionalismo brasileño en la época del imperio. Empero, particularmente debemos referirnos a la labor doctrinaria de Domingo Juan Sesin, aquí intitulada “El contenido de la tutela judicial efectiva con relación a la actividad administrativa discrecional, política y técnica”. Éste es, sencillamente, un trabajo brillante sobre un problema que el propio autor califica como ‘complejo’ (¡y vaya si lo es!), porque –apunta el Dr. Sesin– desde hace dos siglos el Derecho Administrativo busca establecer un justo equilibrio que haga posible la convivencia de lo discrecional, lo reglado y lo técnico, la autoridad y la libertad, lo determinado y lo indeterminado, lo político y lo jurídico. Luego de pasar revista puntillosamente a todas las facetas que ofrece el asunto y de advertir que el juez sólo interpreta el derecho sin ser un “dominus” de la sociedad, el autor concluye, frente al obrar de la Administración, por un lado, que quien ejerce la jurisdicción controla la juridicidad, no sustituye ni valora la discrecionalidad y con ello la oportunidad, mérito o conveniencia ya apreciada y seleccionada creativamente por la Administración. Luego advierte que la sujeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría desvirtuada si los jueces no ejercen el control que inexorablemente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos inmanentes. Es necesario buscar el equilibrio prudente entre lo que puede y no puede controlar el juez, enmarcados en nuestra realidad constitucional y sin caer en la utópica concepción de hacer justiciable la totalidad de la actividad estatal. El trabajo que glosamos ofrece las ‘claves’ para alcanzar ese equilibrio, esto es, fundadamente pueden leerse allí los parámetros teóricos que deben servir de guía en pos de ese objetivo. Un texto impecable, de lectura imprescindible &#9632;</page></body></nbibliografica>