<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>El maestro Cafferata señala que este primer tomo de su obra sobre Derecho de Familia “podría ser considerado un testimonio vivencial de los conocimientos jurídicos” que adquiriera, reelaborara y desarrollara como profesional y docente. Anticipa una mirada que responde a saberes “madurados” e “inclusive macerados” (sic) a lo largo de una dilatada y fructífera trayectoria a la luz de sus principios y convicciones. La Introducción destaca que el Derecho se debe mostrar en “movimiento”, en especial el matrimonio por su impacto en la sociedad. El Capítulo I aborda “Los Esponsales”, su concepto, naturaleza y ciertas consecuencias jurídicas de la ruptura unilateral de la promesa esponsalicia. El Capítulo II remite a cada institución para la aplicación de la ley extranjera en la República. El Capítulo III analiza el concepto de “Matrimonio”, fundamento, caracteres y finalidad; propicia que la ley permita lograr la procreación y educación de la prole, la ayuda mutua de los esposos y la satisfacción del amor. El autor indaga si la legislación responde a los caracteres que le atribuye al matrimonio: unidad, exclusividad, fecundidad y permanencia, lo que entiende como indisolubilidad del vínculo. Afirma que atenta contra la libertad de los contrayentes el prohibir la renuncia anticipada a la acción de divorcio vincular (art. 230, CC). Las exigencias para celebrar el matrimonio se consideran en el Capítulo IV y se concluye que el Código Civil lo trató como institución y no como contrato, lo que se alteró al posibilitarse la disolución del vínculo. Los Capítulos V, VI, VII y VIII reconocen al acto matrimonial como acto jurídico familiar; distinguen la “oposición” del “disenso” y desarrollan las condiciones de fondo y de forma para la celebración. El Capítulo IX, en tanto, analiza el funcionamiento de la institución, sus efectos personales y patrimoniales los que, estima, requerirían ser regulados según el “código ético-jurídico de la nupcialidad” y de las relaciones paterno- filiales que, para el autor, son hilos conductores del sistema familiar. El Capítulo X se refiere a la protección de la institución, los contrayentes, la familia, los terceros y la sociedad y concluye que la institución matrimonial se ha debilitado por el divorcio vincular aunque no la igualdad de los cónyuges y de la pareja parental. El Capítulo XI repasa regímenes matrimoniales, naturaleza de los bienes y régimen vigente; se detiene en las cargas de la sociedad conyugal y su impacto en lo que ha llamado códigos “ético-jurídicos” de la nupcialidad. El Capítulo XII estudia la gestión de los bienes dentro del matrimonio. La concurrencia de voluntades para ciertos actos, su fundamento y finalidad demostraría una comunidad que persigue los objetivos de la familia, una buena administración y evitar el ejercicio abusivo de facultades legales. Los Capítulos XIII y XIV tratan los actos jurídicos que exigen el asentimiento conyugal y los modos de suplir negativas injustificadas. La protección del interés familiar desde el Código Civil y de la ley 14394 (Capítulo XV) se completa en el Capítulo XVI, al entender que el sistema descarta gestiones imprudentes o negligentes. El Capítulo XVII trata la responsabilidad entre cónyuges y frente a terceros. La finalización y reconstitución de las relaciones económicas entre esposos se atiende en los Capítulos XVIII, XIX y XX desde la separación personal, divorcio vincular o nulidad, separación de patrimonios sin divorcio; muerte comprobada o muerte presunta, con referencia a la situación de los bienes durante el período poscomunitario. La protección dispensada por el régimen patrimonial del matrimonio a los esposos (Capítulo XXI), a los terceros (Capítulo XXII) y a la familia (Capítulo XXIII) demostraría que el patrimonio conyugal está destinado al sostenimiento del hogar, sin descuidar los derechos de los acreedores. La protección que el matrimonio brindaría a la sociedad se refleja en el Capítulo XXIV; éste destaca la revalorización de las nupcias, proyecto de vida que busca el bien del otro, el desarrollo personal y la descendencia, lo que debe plantearse desde el hogar y la escuela primaria, como lo hizo en l986 la Constitución de la Provincia de La Rioja. Los Capítulos XXV, XXVI y XXVII repasan los efectos personales y patrimoniales de ciertas acciones y medios extrajudiciales. Los Capítulos XXVIII y XXIX, consideran los efectos del matrimonio respecto de los esposos y sus parientes y las previsiones legales referidas a derechos subjetivos de representantes legales y terceros. Las acciones de separación personal y divorcio vincular son desarrolladas en los Capítulos XXX y XXXI, considerando causales y efectos para concluir en la existencia de ciertas reglas aplicables a dichas acciones y comparar sus semejanzas y diferencias. El Capítulo XXXIII trata de la acción de alimentos, juez competente, legitimados, oportunidad, extensión y trámites para su determinación. Las acciones de separación personal y divorcio vincular por presentación conjunta, finalidad y procedimiento son abordadas en el Capítulo XXXIV; se estima que el magistrado tiene facultades para crear otras causales no previstas por la ley. La nulidad del matrimonio, la acción pertinente y los efectos de la sentencia se repasan en el Capítulo XXXV y la indemnización que podría derivar de ella se completa en el Capítulo XXXVI. El Capítulo XXXVII trata de la responsabilidad extracontractual subjetiva del cónyuge culpable en las acciones de separación personal o divorcio vincular. El Capítulo XXXVIII amplía la cuestión de la tutela legal de parientes, representantes legales y terceros. Los Capítulos XXXIX, XL, XLI y XLII desarrollan posibles relaciones patrimoniales entre los cónyuges (contratos, prescripción, condominio) y al beneficio de competencia. El Capítulo XLIII compara el matrimonio civil con la unión de hecho y se concluye que el primero es más ventajoso para el bien común por lo que entiende inconveniente que el legislador lo acerque al contrato. Puede que no se compartan todas las conclusiones de esta obra, que excede las características de un manual para alumnos; está justificado, empero, que el autor los haya considerado sus destinatarios por la profundidad de sus reflexiones respecto a la importancia individual y social del matrimonio. En épocas en las que las relaciones interpersonales se caracterizan por su fragilidad y la falta de compromiso, es importante que el maestro Cafferata, desde su experiencia, nos recuerde que en la pareja “La ayuda mutua supone el ejercicio de virtudes humanas que hacen posible la convivencia: respeto mutuo, generosidad, valoración recíproca, como decisión conjunta no exenta de sacrificios para lograr la paz y la felicidad buscada por los esposos” (pág. 42) &#9632;</page></body></nbibliografica>