<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La obra que hoy comentamos sigue la línea trazada por el autor en anteriores de la misma colección <header level="4">(1)</header> en que a partir del análisis de casos jurisprudenciales de distintos tribunales del país <header level="4">(2)</header> reexamina conceptos jurídicos vinculados ahora a los delitos de robo y extorsión. Para ello inicia el desarrollo con el examen del bien jurídico protegido en cada una de las figuras y luego lo utiliza como criterio interpretativo para el análisis de los casos jurisprudenciales que examina críticamente. Continúa con la consideración de la estructura de cada figura en particular y su relación con otras figuras –como la de apoderamiento, la diferencia entre el hurto y el robo, la extorsión y su distinción con la amenaza, el robo y la coacción. Se destaca la minuciosidad que caracteriza al autor al tratar exhaustivamente las distintas hipótesis que pueden plantearse en la aplicación de las normas en estudio, siempre a partir de un caso jurisprudencial, fundamentando el propio punto de vista. La estructura del trabajo se divide en cinco capítulos. En el primero aborda la figura del robo, señalando la distinción entre tenedor y propietario, el concepto de fuerza en las cosas en base a un sinnúmero de situaciones (defensas predispuestas, la fuerza y el esfuerzo como criterios distintivos para el hurto calificado y el robo, medios hipnóticos y narcóticos - art.78,CP-, fuerza ejercida durante el hecho y luego la remoción de las cosas, los casos de fuerza mínima, fuerza que no era necesaria, etc.). El desarrollo se completa con el señalamiento de las posiciones de Sebastián Soler y Ricardo Núñez esquemáticamente desarrolladas, y citas del propio Francesco Carrara por medio de los que revisa su posición asumida en obras anteriores<header level="4">(3)</header>. Resulta de interés el tratamiento de los problemas vinculados con la violencia en las personas: destinatario de la violencia (según sea la propia víctima del robo o un tercero), y el uso de estupefacientes; también la relación de la figura con otros delitos (lesiones, daño, violación de domicilio, privación de la libertad). Trata particularizadamente la distinción entre fuerza normal y anormal con un sinnúmero de casos (sustracción de rueda de automóvil, cerda del caballo, dínamo del motor, de energía eléctrica, precintos de vagones, puente en un automotor, etc.). Completa el desarrollo del capítulo con las reglas vinculadas a las denominadas formas ampliadas de imputación, incorporando fallos sobre participación criminal, tentativa, delito imposible, el aspecto subjetivo del delito (<italic>animus rem sibi habendi</italic>) y el problema de la legítima defensa y su relación con el art. 2470 del CC. En el capítulo segundo se examinan las hipótesis legales del robo calificado (arts. 165, 166 inc. 1, 166 inc. 2 y 167 inc. 3) y resulta de interés la crítica que formula a la exigencia de que se trate de un "lugar habitado" afirmando que en ese caso “...la ley requiere más de lo debido, y hubiera resultado suficiente ..., que la calificante hubiera prescindido de esta exigencia que limita la esfera de actuación del delito...”. La obra continúa con un relevamiento de los antecedentes legislativos nacionales del delito de robo, sistematizándolos a partir del Código de 1921; así los anteriores (Proyecto de Tejedor, Código de 1886, Proyecto de 1891, Ley de Reformas 4189 de 1903, Proyecto de 1906 y Proyecto de 1917) y los posteriores al Código de 1921 (Proyecto de 1937, Proyecto de 1941, Proyecto de 1960, Leyes 17567, 21338 y Proyecto de 1979). En el capítulo 4 trata particularizadamente la figura de la extorsión (la intimidación, bienes sobre los que puede recaer, estado espiritual de la víctima) abordando el espinoso problema de distinción con las amenazas, con el robo con empleo de armas y con la coacción. Finalmente, bajo el título "Relaciones del delito con la Legítima Defensa y la Coacción", con un valioso fallo de la Cámara Criminal de Apelaciones de Rosario con voto de Sebastián Soler (LL 6-843) "Pérez, Salvador", examina la conducta de la víctima de la extorsión que causara la muerte al autor del delito con relación a la legítima defensa (CP, art. 34 inc. 6), la coacción (CP, art. 34 inc. 2, 2º. supuesto), el estado de necesidad (CP, art. 34 inc. 3) y su posible inimputabilidad (CP, art. 34 inc.1)<header level="4">(4)</header>. También incorpora los antecedentes legislativos de la figura. En conclusión, la obra constituye un aporte valioso y actual de la doctrina judicial del país; la valía intelectual de los fallos sirve de excusa al autor para reexaminar de manera minuciosa y didáctica conceptos vinculados a los delitos del robo y la extorsión en nuestra legislación. &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) “El Hurto en la Doctrina Judicial Argentina” y “El Homicidio en la Doctrina Judicial Argentina” de la misma editorial, cuyas notas bibliográficas han sido realizadas en esta publicación.</header> <header level="3">2) Entre los que se destacan fallos del Tribunal de Casación, de Tribunales Superiores de distintas provincias o fallos de la Cámara Criminal de Apelaciones de Rosario con voto de Sebastián Soler. </header> <header level="3">3) Donde se pronuncia señalando que “la cuestión no ha de mirarse desde el punto de vista de lo que es normal o anormal, sino de la fuerza que debe emplear o ejercer el autor para traer a su poder la cosa objeto del desapoderamiento”; y aclara más adelante que “A veces la fuerza se ejerce con derecho, y otras sin derecho, y por ello tanto esa fuerza para apoderarse de la cosa, como el apoderamiento mismo, resultan ilegítimos. Es cierto sí que la fuerza en las cosas es típica para el ladrón como para el dueño; la base de la distinción se encuentra en lo legítimo e ilegítimo” (p. 26). </header> <header level="3"> 4) En el que luego de descartar la aplicación del 34 inc. 2, ya que “Para llegar a la absolución del que ha obrado por temor, espanto o miedo, es necesario que el impulso terrorífico alcance a constituir un verdadero estado de alteración psíquica, de modo que pueda decirse que en el momento del hecho, el sujeto se ha encontrado privado de la conciencia de la criminalidad del acto de la facultad de dirigir sus acciones”, señala que “Constituye un homicidio emocional el cometido por quien, perseguido insistentemente por la mafia, con ilegales exigencias de dinero, mediante amenazas,da muerte a uno de los componentes de la misma que se disponía a entrar a su casa después de haberlo seguido con palabras amenazantes.” (op.cit., p.358).</header> </page></body></nbibliografica>