<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>En el mundo del derecho, como en el de la cultura, existe una incesante sustitución de intereses. Por exigencias de la realidad, el centro de atención se desplaza de un horizonte a otro en pos de un nuevo conocimiento o de una nueva forma de conocer. “Pocos son, sin embargo, los abandonos definitivos” (Rojo). Desde esta perspectiva, las obligaciones negociables –como instituto– son ejemplo acabado. Y más, cuando no existe idea cabal sobre su trascendencia; ello torna plausible todo intento serio de divulgación por un medio adecuado (v.gr. trabajo monográfico) que contenga –más allá de toda elaboración dogmática– un real sentido informativo. Precisamente, por medio de la prestigiosa Rubinzal Culzoni, Martín E. Paolantonio pone a disposición de los operadores jurídicos, económicos y financieros un trabajo que cubre esa expectativa. Pensamos que, aun a costa de sacrificar posibles aspiraciones de belleza literaria, los títulos de los trabajos académicos deben ser, sobre todo, descriptivos del contenido que en ellos ha de encontrarse (Juan Ruiz Manero): el título de la monografía que hoy comentamos, “Obligaciones Negociables”, cumple sobradamente tal exigencia de descriptividad. En toda economía capitalista las obligaciones negociables constituyen una pieza de ingeniería jurídica indispensable, destinada a la acumulación de capitales y al desarrollo de proyectos de inversión. Por su parte, el denominado “mercado de capitales” resulta el marco idóneo para que las sociedades obtengan los recursos financieros que les permita llevar adelante tal cometido. El bien jurídico más preciado para la generación de riqueza es el “crédito”, esto es, la confianza del mercado depositada en la capacidad de honrar obligaciones asumidas. El crédito aumenta su efecto dinamizador de la economía y los beneficios de quien lo posee con su negociación y los instrumentos para hacerlo son los títulos de créditos o negociables. Estos son aptos para la instrumentación de promesas u órdenes de particulares o de entes públicos, de negociación privada o pública; a la vez, pueden versar sobre dinero u otros bienes. No existe sector de la economía que no los utilice. El financiamiento de las empresas ha desarrollado diversos instrumentos para reemplazar el crédito financiero tradicional. Las obligaciones negociables son uno de ellos y se encuentran formalmente reguladas por la ley 23576. La recurrencia al sistema de debentures de la ley 19550 fue escasa, y otro tanto ocurrió con los bonos convertibles de la ley 19060; por ello, a fin de satisfacer la necesidad de financiamiento empresario con instrumentos más adecuados, se procuró llegar a una solución que culminó en la ley 23576 y su modificatoria (ley 23962). Con su sanción se buscó crear un instrumento de deuda que, respecto de la sociedad emisora, permitiera superar el arraigado “cortoplacismo”, haciendo que el inversor tuviera otra alternativa frente a los títulos públicos, depositados a plazo fijo u otros canales de ahorro (Gagliardo). Así, en los tiempos que corren, las obligaciones negociables son títulos-valores nominativos no endosables cuyos cupones pueden ser al portador o valores escriturales (art. 8 y 31, LON) representativos del monto de un empréstito contraído por una sociedad por acciones o una cooperativa o una asociación civil constituidas en el país, o por la sucursal de una sociedad por acciones constituida en el extranjero en los términos del art. 118, LSC (art. 1, LON). Tras sentar algunas notas que caracterizan al instituto de las obligaciones negociables, cabe señalar las bondades que denota el trabajo monográfico de Martín E. Paolantonio. Es notorio cómo en la actualidad se ha incrementado notablemente el número y calidad de monografías jurídicas –puntualmente– en lo que al ámbito del derecho mercantil se refiere. Pero, como contrapartida, ha progresado vertiginosamente la cantidad de obras insustanciales, intrascendentes, oportunistas e inútiles; y como sucede desde lo económico con la ley de “Gresham”, según la cual la moneda mala expulsa a la buena, algo semejante podría suceder en el ámbito científico jurídico. No obstante ello, Obligaciones Negociables no es el caso; por el contrario, Martín E. Paolantonio demuestra su recia voluntad de abordar con el máximo rigor el tema elegido, lo que patentiza –una vez más– la solidez de su formación sobre firmes anclajes, la que, en esta ocasión, nos confirma su dominio respecto de los títulos valores. La obra ha sido diagramada en ocho capítulos: i) “Teoría general de los títulos valores. Nociones introductorias”; ii) “La obligación negociable como título valor y como activo financiero”; iii) “La emisión y colocación de las obligaciones negociables”; iv) “Las condiciones de emisión de las obligaciones negociables”; v) “Circulación de las obligaciones negociables”; vi) “Incumplimiento de las obligaciones negociables”; vii) “Reestructuración de pasivos y obligaciones negociables”; y viii) “Las obligaciones negociables y la insolvencia del deudor”. En el tratamiento de la temática late el carácter del autor, quien con minuciosidad de entomólogo analiza el instituto de las obligaciones negociables desde una triple perspectiva: a) un enfoque innovador de dichos títulos como –valga la redundancia– título valor y como activo financiero (Cap. I y II.; b) integrar en el desarrollo conclusiones propias del uso de herramientas del análisis económico del derecho (Cap. IV, VII y VIII); y c) considerar la dinámica propia del título valor en el mercado de capitales, la influencia del cambio de circunstancias económicas y el funcionamiento de la disciplina en los casos de crisis financiera o de insolvencia. Es cierto que –como lo pone de relieve el propio autor– con Obligaciones Negociables no se pretende agotar el tratamiento de todas las cuestiones jurídicas y de índole financiera que giran en torno a este título valor. Sin embargo, lo que sí se ha alcanzado es un enfoque profundo de los temas abordados desde la perspectiva dada por los objetivos antes señalados. En efecto, seducido pero no tiranizado por la temática analizada, Martín E. Paolantonio ha sabido escribir una obra en la que encuentra utilidad el profesional y el científico. Al primero, se le ofrece un libro cerrado, comprometido y seriamente fundado, donde se deja clara la estructura funcional del instituto; al segundo –en singular combinación– un libro abierto y sugerente. Desde la encrucijada de los títulos valores, puntualmente de las “obligaciones negociables”, el autor muestra los caminos que llegan a los grandes problemas y cuestiones del derecho cartular financiero o que arrancan hacia ellos, incitando al lector a recorrerlos por sí mismos, a revisar ideas acríticamente recibidas, a revisar soluciones. En todo el libro se destaca el rigor dogmático, la riqueza doctrinal (nacional y de derecho comparado), la solidez argumental y la claridad expositiva del autor. Caracteres que brillan con especial intensidad en los primeros capítulos. Basta echar una ojeada en las páginas dedicadas al tratamiento de las obligaciones negociables pero como instituto inserto en la teoría general de los títulos valores. De allí que –conjugando tales notas– se ha logrado una obra con la complejidad necesaria para reflejar adecuadamente el derecho positivo, pero suficientemente simple y sobre todo con la claridad necesaria como para ser útil en la práctica. Con ello, ni el teórico ni el práctico serán defraudados por la lectura de esta monografía. Sólo hay que esperar que el autor siga ofreciéndonos bocados tan apetitosos.</page></body></nbibliografica>