<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>La editorial Alveroni Ediciones ha tenido la encomiable idea de iniciar la publicación de una serie de opúsculos referidos a temas relacionados con la materia penal, los que se agruparán bajo la denominación de “Breviarios de Derecho Penal”. El encargado de dar inicio a dicha colección ha sido el joven abogado cordobés Cristóbal Laje Ros, quien ha orientado su tarea hacia el análisis de algunos aspectos puntuales de las disposiciones contenidas en el capítulo XIII del Título de Delitos contra la Administración Pública del Código Penal, es decir, el denominado “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Esta denominación, impuesta por la ley 25246/00, es la destinataria de la primera crítica del autor, quien considera que si el lavado de dinero no es una infracción autónoma sino una forma de encubrimiento, su inclusión en la designación del capítulo resulta superflua. Pero la obra, específicamente, se inicia con una breve reseña histórica que nos ilustra sobre los sistemas que en nuestra legislación se han utilizado para determinar la sanción correspondiente al delito de encubrimiento. El de origen español -seguido por el Proyecto Tejedor y el Código de 1886- que ubicaba al encubrimiento en la Parte General junto con las formas de participación y relacionaba la pena de aquél con la correspondiente al delito encubierto y el derivado del pensamiento de Francesco Carrara -adoptado por el Proyecto de 1891 y seguido por todos los posteriores y por el Código del 1921- que lo lleva a la Parte Especial del Código como un infracción autónoma contra la Administración Pública, con su correspondiente escala penal, independiente de la sanción prevista para el delito que motiva el encubrimiento. El autor se inclina por esta última forma de regular el delito, considerándola científicamente correcta y, consecuentemente, pone de manifiesto su disenso con la vuelta al primer sistema operada desde la sanción de la ley 25246. A partir de allí el trabajo se orienta a analizar críticamente las distintas formas de comisión del delito de encubrimiento contempladas por la ley, comenzando por la receptación de cosas, respecto de la cual centra su atención, en primer lugar, en el aspecto subjetivo exigido por el art. 277, 2) en cuanto al receptador que, “...de acuerdo con las circunstancias ... podía sospechar que provenían de un delito”, para luego efectuar una extenso análisis tendiente a determinar qué debe entenderse por “delito precedente” en el supuesto del número 3 del art.277 y cuándo, en el mismo supuesto, la escala penal se agrava. Tomando como punto de partida las conclusiones obtenidas en ese análisis, el autor pasa a ocuparse en el capítulo siguiente de los “Aspectos probatorios que exige el delito precedente en el encubrimiento”, concluyendo, a partir de principios constitucionales, de derecho de fondo y procesales, en que resultara imprescindible en un juicio por encubrimiento la determinación del delito precedente que se encubre, a los fines de poder fijar la correspondiente sanción punitiva, adelantando las dificultades probatorias que, a su juicio, ello acarreará. En los capítulos siguientes se insiste sobre la influencia de la pena del delito precedente ahora con respecto al favorecimiento real, así como sobre los problemas de aplicación de la ley más benigna que la nueva estructura del encubrimiento podría suscitar, para, finalmente, ocuparse del encubrimiento culposo (art. 277 ter) establecido en virtud de la ley 25890/04 y relacionado específicamente con el “Abigeato”(Capítulo 2 bis del Título de Delitos contra la Propiedad) . Con respecto a este último tema el autor se pronuncia terminantemente en contra de la incorporación legislativa de la figura, por considerar que científicamente sólo es posible admitir la forma dolosa de comisión del delito de encubrimiento; estima que una conducta encubridora de naturaleza culposa sólo sería merecedora de sanciones de carácter administrativo. Al abordar el tema del lavado de dinero, Laje Ros reitera sus críticas a la decisión legislativa de ubicar el delito juntamente con el encubrimiento, sosteniendo que aquél no ataca a la Administración Pública sino que lesiona la seguridad común, la tranquilidad pública y “la salud física y moral de la humanidad”, constituyendo una infracción autónoma que debe ser castigada con igual o superior rigor que el delito precedente. Tal criterio lo ratifica al ocuparse del sujeto activo del delito y de las diversas formas de participación en él, en donde se plantea supuestos en los cuales la estructura actual de la ley penal favorecería la impunidad de alguno de los implicados en el lavado de dinero. En los dos últimos capítulos, el autor reafirma su opinión crítica respecto a la fórmula empleada por la ley de relacionar, igual que en el encubrimiento, la pena para el lavado de dinero con la del delito precedente, planteándose además los posibles casos de error sobre la entidad de este último que podrían presentarse y las consecuencias jurídicas que ello provocaría. Por otra parte, plantea su disconformidad con la exigencia establecida por el art. 278 de que, para que haya “lavado”, el monto de los bienes originarios o subrogantes deben superar la suma de $50 mil, tipificándose –en caso contrario– solamente el delito de encubrimiento. La obra se completa con una reseña de alguno de los sistemas existentes en la legislación comparada referidos tanto al delito de encubrimiento como al lavado de dinero. La precedente síntesis del contenido de la obra de Cristóbal Laje Ros tiene por objeto llamar la atención de los eventuales lectores sobre los aspectos de los delitos en cuestión, que en ella se abordan con agudeza y sentido crítico y que pudieran resultarles de interés. Las conclusiones, reflexiones o cuestionamientos jurídicos que el libro contiene podrán compartirse o generarán opiniones discrepantes, pero en ningún caso dejarán indiferente a quien se interese lealmente por los temas tratados, lo que no constituye un logro menor para la obra de un novel jurista. Por ello auguramos éxito a Laje Ros en sus futuros pasos por el camino de la literatura jurídica, y felicitamos al sello editor, tanto por la idea de la nueva colección sobre temas penales, como por la elección de un joven autor para dar inicio a este emprendimiento. Al margen del análisis del contenido de la obra que comentamos, no podemos terminar esta recensión sin poner de resalto la hermosa cita del maestro Francesco Carrara con que el autor cierra el libro. Su reflexión sobre las limitaciones de la inteligencia humana para agotar el conocimiento e interpretación de “la infinita variación de los hechos humanos y de las combinaciones jurídicas que de ellos puedan resultar...”, no pueden dejar de conmover –por su belleza formal y profundidad– a quien la lea, pues rezuma sabiduría y sensatez, mezcladas con prudencia y humildad. Ello pone de resalto una vez más que su pensamiento -a veces relativizado u obviado en círculos que se proclaman progresistas- no ha perdido vigencia y que, por el contrario, constituye un ineludible faro intelectual que debe servir de guía a todos aquellos que, por uno u otro motivo, se acercan a la ciencia penal genuinamente interesados en desentrañar sus secretos. </page></body></nbibliografica>