<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>El prestigioso jurista Ricardo Luis Lorenzetti suma a su copiosa producción una obra sobre un tema de palpitante actualidad: el de los “derechos del consumidor”. El tratado –porque ésa es la calificación que merece- no se limita al análisis de los distintos ordenamientos regulatorios de la materia, sino que apunta a la programación de una disciplina jurídica, que el autor sindica como “ciencia consumerista”. En el proemio critica la denominación de “derecho del consumo”, porque entiende que diluye el principio protectorio básico, y se inclina por la de “derecho de los consumidores”, ya que tradicionalmente así se acuñó dada su relación con el sistema de los derechos humanos. La obra se divide en dos partes, una general y otra especial. En la primera aborda los temas de la caracterización del “derecho del consumidor” como categoría jurídica que divide, a su vez, en tres partes: la relativa a la implicancia constitucional del derecho protectorio específico, luego las falencias y el orden público protectorio y, por último, la noción de “vulnerabilidad” del sujeto protegido por el sistema. En el capítulo segundo analiza las fuentes y la relación de la nueva disciplina jurídica con otras y luego sus condiciones proyectivas, para concluir con el tratamiento de los aspectos colectivos (Class Actions). En el capítulo tercero explica la “relación de consumo” y las distintas concepciones en el derecho nacional comparado. Luego pasa al análisis de la condición de consumidor, subconsumidor, sujetos pasivos de la relación y objeto, completándolo con el estudio en el derecho nacional y comparado. El capítulo cuarto se refiere más bien a las prácticas comerciales: los tractos preliminares, las prácticas y el marketing, la publicidad y el deber de información, con mención de una abundante casuística que facilita la comprensión del objetivo. El capítulo quinto aborda lo concerniente a las relaciones contractuales: la precontractual, la forma de celebración del contrato, su interpretación y el control público y colectivo del consumo, en la que el autor, como conspicuo civilista, incursiona en el campo propio de dichas relaciones. En la parte especial comienza por el desarrollo del tema de las cláusulas abusivas y sus efectos, analizándolas en particular. El capítulo siguiente está dedicado a los contratos específicos, con temas tan interesantes como el del Time Sharing (contrato de tiempo compartido), los servicios turísticos y los contratos asistenciales de medicina privada. Pasa luego al tema de la protección del crédito y los contratos bancarios y concluye con el de la responsabilidad por los daños derivados de la relación de consumo, la acción del art. 40 de la ley 24.240, la tutela preventiva y los casos especiales. Concluye con una referencia a la problemática de los servicios públicos, para finalizar con los instrumentos de protección. La bibliografía específica es apabullante y la claridad de las citas permite la ampliación de los temas tratados, aunque poco cabe agregar a lo expuesto por el autor. Este es un epifenómeno de la concepción liberalista de la economía y el mejor mentís a la famosa “mano invisible” de Adam Smith. De todo lo expuesto surge claramente que el mercado no se autorregula, y la prueba más concluyente es que, si reparamos en la “Teoría General” de Keynes, advertimos que más que un tratado de economía, lo es de “psicología social”, pues todo se basa en las “tendencias de los consumidores”. No se nos escapa tampoco la influencia del concepto del período corporativo de la Edad Moderna conocido como “precio justo”, y el intento por rescatarlo sin abdicar de la concepción liberal. El tema ronda en torno a la “psicosociología” y a la “sociopsicología”, en la concepción de Stoltemberg y de la “sociología”, al punto que Wilfredo Pareto, apodado “el Carlos Marx de la burguesía”, desarrolló su concepción de la economía política como el ámbito de las interferencias entre las acciones lógicas, para distinguirla de la sociología, como el mundo de las interferencias entre las acciones no lógicas. Lo concreto es que debemos admitir que las concepciones sociológicas “mecanicistas” son las que se imponen en la actualidad, generando lo que se ha dado en denominar la “era consumista”, en la que la teoría de la autonomía de la voluntad en las relaciones humanas ha quedado absolutamente relegada por el “contrato de adhesión”, celebrado bajo la admonición “lo toma o lo deja”, sin atenuantes. A ello se suma la “trustificación”, atemperada o franca de los llamados “formadores de precios”, con lo cual se diluyen en la práctica, los beneficios “teóricos” de la libre competencia que pregonan los ortodoxos liberales. Para colmo, el alud de empresas de servicios -mas no de producción- que aterrizaron en la década pasada, someten al sufrido usuario a condiciones pseudo contractuales, utilizando instituciones de derecho o técnicas extranjeras que nadie conoce o lo acorrala con el fatídico “sistema francés”, mediante el cual nunca pareciera que se termina de cancelar un crédito. En fin, esta nueva disciplina denominada derecho de los consumidores constituye un amago de paliativo a la catastrófica situación nacional para evitar que el pueblo se hunda del todo; debemos decir, como consuelo, que en ello vemos tan sólo un intento por “moralizar” las relaciones económicas del mercado interno o quizás, políticamente, un esfuerzo para hacer realidad la virtud republicana de la igualdad. Pero, como dijera Honorato de Balzac: “La igualdad será tal vez un derecho, pero no hay poder humano que alcance a convertirla en un hecho”. </page></body></nbibliografica>