<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Llega a nuestras manos una obra con un título pragmático, ya que versa sobre las circunstancias excepcionales que se han producido en el panorama económico-jurídico argentino en los últimos dos años; sin embargo, sorprende la lectura del prólogo, que obedece al mismo autor, el cual, por su contenido político y filosófico, respecto a las circunstancias en que debe desenvolverse la Justicia en un “estado de derecho”, adquiere gravitante significación en la actualidad que nos toca vivir (o padecer). Luego de lamentar el evidente desprecio por la Ley Fundamental de la República expresa (pág. 13): “Se ha caído en ese caos, pues todos los sistemas que integran el entramado social, es decir, el sistema político, el judicial, por el desborde a que se lo ha expuesto, el financiero, por mencionar sólo algunos de ellos, no ha podido realimentarse para adaptarse a la nueva situación imperante. Esa falta de equilibrio entre los diferentes sistemas desemboca en el caos”, señalando como manifestación tangible, a renglón seguido, “porque se ha resignado la letra de la ley por la ‘justicia de hecho’ o vías de hecho”. Pocas veces hemos visto una descripción tan lacónica y tan profunda a la vez del estado de cosas que nos asuela. Muchas veces se soslaya la lectura de los prólogos, salvo que los rubrique algún prestigioso, pero, en este caso, aunque sea un “proemio” escrito por el autor, vale la pena leerlo y releerlo. Pasando a la obra en sí, trata de la problemática creada a partir del fatídico primero de diciembre de 2001, en que se entronizó un “estado de sitio económico” e institucional por cuanto quedaron suspendidas todas las garantías constitucionales que, en lo tocante al derecho de propiedad creditorio, fueron tiradas por la borda. El daño que se ha hecho a la República tardará mucho tiempo en repararse si es que logramos reconstruirnos. Virando el estilo prologal, ya destacado, el autor aborda como primera cuestión “La emergencia en la doctrina de la Corte”; luego lo tocante a la estructuración de la emergencia a partir de la ley de convertibilidad 23.928; el caso “Smith” y los decretos de necesidad y urgencia. Luego ingresa en el terreno del proceso, a partir de la concepción del “debido proceso”, la revisión de los contratos, el cálculo del CER (ley 25.713), la cuestión de la vivienda única y los precedentes, aunque no toca el tema en relación a nuestra provincia y la jurisprudencia sentada en torno al art. 58 de la Constitución Provincial. Pasa inmediatamente al tema del “amparo”, el alcance de los nuevos plenarios, el procedimiento amparista y el amparo colectivo. Completa el aspecto formal con lo relativo a las medidas cautelares, la Ley Tapón, los recursos, las medidas innovativas y autosatisfactivas. El capítulo más significativo es el relacionado con la ejecución de la sentencia, su suspensión, las ejecuciones contra el Estado y el análisis del dec. 2415/02. Completa el panorama con el estudio de la cuestión constitucional, la acción declarativa, la de inconstitucionalidad y las medidas cautelares en tal aspecto, el recurso extraordinario federal y el certiorari en la provincia de Buenos Aires. Le sigue a ello un apéndice normativo, de singular utilidad para ubicarnos en el piélago de disposiciones que se han ido sumando para crear lo que él ha calificado acertadamente de “caos”; con referencias temáticas y de ubicación y, por supuesto, la bibliografía consultada. Como se podrá observar, al leer, analizar y usar la obra, se trata de un vademecum práctico para el litigante y para el juez, que lo transforma en un manual operativo antes que de desarrollo de análisis doctrinarios. No obstante, como es nuestra costumbre -no sé si mala o buena-, no podemos dejar de incorporar nuestro aporte y nos permitimos señalar que, si en algún momento de la historia la Justicia ha llenado las expectativas del sufriente pueblo argentino, ha sido en esta “emergencia de la emergencia”, como lo hemos podido comprobar respecto a la Justicia Federal de Córdoba, que no obstante haber sido desbordada en sus previsiones operativas, viene resolviendo con regularidad los planteos que se han formulado a través del alud de amparos que ha debido tratar. El “Tercer Poder” ha demostrado así que es tal. </page></body></nbibliografica>