<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Tomo II </bold> </intro><body><page>Los que hemos tenido el placer de seguir la prolífica obra del catedrático español José Cerezo Mir, profesor doctor de la Universidad de Salamanca, nos alegramos de esta nueva obra pues, con su habitual profundidad, nos lleva al campo de las novedades legislativas españolas. Si bien los temas allí tratados son puntos de fricción doctrinaria en el derecho comparado, su lectura es sumamente ilustrativa en cuanto a las nuevas tendencias en el derecho penal; a la vez, se refiere a la incorporación de novedosos institutos. Aunque fruto de la recolección de conferencias sobre la reforma del derecho penal español del año 1995, esta colección nos permite ahondar en diferentes propuestas del autor que desde hace un tiempo concitan la atención de los juristas dedicados a esta temática. Entre ellas pueden reseñarse los siguientes temas: en el campo de las “medidas de seguridad”, según cuál sea el nivel del conflicto con la ley penal, ofrece un amplio catálogo para su correcta aplicación de acuerdo con la normativa específica, y con ello adecua mejor la respuesta estatal. Analiza además las diferentes cuestiones a elucidar en torno de las problemáticas “leyes penales en blanco”, en que el CP Español ha adoptado el “sistema o modelo intermedio” por el que se definen de un modo muy general las conductas prohibidas; remite a las disposiciones de carácter administrativo para completar la determinación de lo injusto específico de las conductas delictivas; y deja subsistente la problemática de fondo en estas disposiciones, es decir, la conflictiva discusión acerca de si son o no violatorias del “principio de legalidad”, ya que no se describe en qué consiste la conducta típica del hecho culposo. En tanto, el Tribunal Constitucional Español, de máxima jerarquía en aquel país, al expedirse sobre la constitucionalidad de estas normas ha dicho: “Este recurso normativo debe ser expreso y encontrarse justificado en razón del bien jurídico protegido, que por ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de prohibición, para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisa” (R.A. 368/88). Las que también pueden ser llenadas por disposiciones extrapenales de la Unión Europea, a la que España pertenece. Asimismo, con respecto a la “reincidencia”, el Dr. Cerezo Mir analiza la novedosa causal en el cuerpo legal español por cuanto se la establece también en caso de una condena dictada en el extranjero. Párrafo aparte merece el análisis -dentro del campo de la “autoría”- de la “actuación en lugar del otro”, que genera una responsabilidad personal por considerar que ese es el fundamento de la representación. Supuestos en los que incurren quienes actúan como directivos u órganos de personas jurídicas, administradores, empleados, etc., los que responderán personalmente por los delitos cometidos por la entidad en cuyo nombre obraren. De otro costado, es de resaltar la distinción entre co-autoría y complicidad secundaria e instigación, que en la obra en comentario recoge la Teoría del Dominio del Hecho, a diferencia de nuestra ley sustantiva que toma, como criterio diferenciador de ambas categorías de participación, la eficacia de los aportes efectuados (Teoría Causal), con excepción de los delitos cometidos por la prensa (donde todos los que intervienen responden en calidad de autores, siempre que conocieren el contenido de lo impreso, grabado, emitido o publicado). Ello pone en peligro -según entiende el profesor- la libertad de expresión e información, equiparable a nuestra doctrina de la Real Malicia. Hace extensiva, además, la responsabilidad en que incurren las personas por los delitos y faltas cometidos a través de los medios de comunicación social, a los realizados por medios de soporte de difusión mecánica (CD, compacq, CD Rom, casette, disquete, etc.) De verdadero interés es el capítulo sobre “Derecho Juvenil en España”, tanto en su tratamiento legislativo como en su regulación normativa, pues se ha empapado del Derecho Internacional, y en especial de la “Convención de los Derechos del Niño”, digno de ser emulado. Así, se establecen los 18 años como límite de imputabilidad penal; cuando por debajo de esa edad se infrinja la ley penal, no existen penas sino medidas sancionadoras educativas, que responden a distintas finalidades. Junto a ellas existen medidas de seguridad que se aplican a los menores comprendidos en las eximentes que se detallan: anomalía, alteración psíquica, intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos o hallarse bajo los efectos de un síndrome de abstinencia y alteraciones en la percepción. Estas medidas no son aplicables a los menores de 13 años. Una breve línea merece a los fines de resaltar la influencia en el cuerpo legislativo español de la doctrina alemana en el tratamiento de la “pena”, en cuanto se advierte el diseño realizado por el Prof. Roxin, fijando limitación para la aplicación de la pena de prisión y reservándola exclusivamente para los delitos de media y alta peligrosidad, ya que la misma no cumple con los requisitos preventivos especiales. El autor comenta que para paliar los defectos del encierro se establecen como “alternativas” la multa y el arresto de fin de semana, reservando su imposición para sanciones de más de dos años de prisión y resguardando de ese modo el “Principio de Humanidad” consagrado en los Pactos Internacionales. Como opinión general podemos señalar la actualidad e interés que despierta la obra en nuestra doctrina, toda vez que nos permite conocer acabadamente el proceso legislativo antes y durante la reforma de la Ley Penal Sustantiva Española en general, además de posibilitarnos una interesante comparación con lo nuestro, y de algún modo, predecir el devenir de nuestra legislación En síntesis, nos encontramos frente a una obra completa, de interés particular, dividida en temas, de llevadera lectura, recomendable para todos aquellos que deseen profundizar sobre las nuevas tendencias en el derecho penal extranjero. </page></body></nbibliografica>