<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro></intro><body><page>Alejandro Sánchez Freytes, juez federal de Córdoba, acaba de publicar un libro sobre libertad de expresión. Se trata de una monografía notable por varios motivos. Primero, es la obra más completa y actual escrita en el país sobre la materia. Trabaja la libertad de expresión de manera interdisciplinaria, enfocándola desde lo constitucional, lo civil y lo penal, y teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales más recientes sin escatimar profundidad en el tratamiento. Segundo, es una obra erudita. Gran parte de la literatura jurídica de hoy, en la cual prevalece la necesidad de publicar sobre la calidad, se caracteriza por la falta de originalidad. Se citan autores y fallos en cantidades asombrosas, pero se aporta muy poco y, a veces, nada. Tal reproche no le cabe al libro de Sánchez Freytes. Cada tema es trabajado con seriedad y cada punto de vista es repasado, examinado y, finalmente, el autor brinda el suyo propio demostrando acabado manejo del tema. Comienza con un prefacio que es un introducción sobre el papel de la prensa en el mundo actual. El capítulo II se abre con una reseña histórica breve, pero precisa, de la libertad de expresión, repasando antecedentes nacionales y provinciales. Aborda la libertad de expresión en el derecho constitucional argentino exponiendo su marco normativo, sus fundamentos y, particularmente, los métodos de solución en aquellos casos en los cuales esa libertad colisiona con otros derechos fundamentales. Al respecto, el autos simpatiza con el método de interpretación teleológica o sistemática de la ley, propugnada por la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos. Al tratar el artículo 14 de la CN, Sánchez Freytes afirma, en consonancia con la mayoría de nuestra doctrina y precedentes jurisprudenciales, que la libertad de prensa allí enumerada es, asimismo, libertad de expresión y “abarca tanto la crónica informativa como la difusión de opiniones e ideas... el llamado periodismo de investigación y la libertad de expresión comercial”, comprendiendo como vehículos de expresión a la radio, el cine, la televisión, el teatro y hasta Internet. Aunque los casos más notables en Argentina vienen proporcionados por el periodismo gráfico, el autor trae a colación otras manifestaciones de la libertad de expresión vinculadas con el ejercicio de otros derechos constitucionales (religión, educación, etc.), sobre las cuales se han pronunciado la Corte norteamericana y su colega vernácula. Resulta novedoso el capítulo dedicado a la libertad de información comercial como derecho tutelado en el art. 14 de la CN. y su acogimiento en Europa y Estados Unidos. Según el autor, la expresión comercial encuentra amparo en nuestro sistema jurídico por imperio del art. 13, 1ra. disposición del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución. Seguidamente aborda el problema de la libertad de expresión durante la vigencia del estado de sitio. Sánchez Freytes opina que puede sufrir alguna atenuación a raíz de la declaración de la situación de emergencia, sin perjuicio del control de razonabilidad a cargo del Poder Judicial. ¿Quién es el titular de la libertad de expresión? El autor responde a este interrogante sosteniendo que se trata de un derecho con “pluralidad de titulares”. No es privativo del periodista o de los medios de comunicación, sino también de la sociedad como receptora de la información. Este punto de vista permite apreciar a la libertad de expresión en su dimensión institucional, pues su ejercicio irrestricto es condicionante de una democracia saludable. El autor aborda a continuación el ejercicio del derecho profesional del periodista caracterizado como una relación de empleo regida por el derecho laboral; estudia sus límites y garantías. El secreto profesional del periodista y de la fuente de información es entendido como un derecho concedido a favor del periodista, disponible por éste, cuya violación no puede traerle aparejadas consecuencias civiles o penales. La idea, aceptada por los especialistas en la materia, es seguida sin mayor examen por Sánchez Freytes; pero ofrece reparos. Dentro del sistema constitucional argentino no existen razones para sostener que la garantía ha sido establecida en forma exclusiva a favor del reportero, de su gremio o del medio. Antes bien, cuando se repara en la importancia que la confidencialidad de la fuente tiene para la obtención de informaciones, puede verse en el secreto un resguardo más a la libertad de expresión. La Constitución, en efecto, no protege solamente el secreto del periodista como un derecho suyo a guardar silencio cuando le parezca, sino el secreto de la fuente de información periodística, y preservarla es un deber del depositario de la confidencia. La violación no puede acarrear responsabilidad penal, como bien se afirma en el libro comentado; en cambio –pienso - puede dar lugar a responsabilidad civil. Con buen criterio el autor excluye a la empresa periodística como sujeto pasivo de una acción de hábeas data por no tratarse de un registro o base de datos destinados a proveer informes. Un apartado especial se dedica a la libertad de expresión de los legisladores a través de un detenido análisis de la garantía de inmunidad del art. 68 CN, sus alcances y excepciones constitucionales. Acertadamente, sostiene que no es aplicable a la inmunidad de opinión el art. 1º de la ley 25.320. El estudio de la censura previa es generoso y completo, reparando en casos especiales como el cine, la televisión, la radio y la transmisión de las audiencias judiciales. El autor piensa que no se trata de un derecho absoluto y que bajo ciertas condiciones puede ser restringido razonablemente por la autoridad judicial. El libro continúa con un examen del derecho de rectificación o respuesta, pronunciándose por su constitucionalidad. Trae noticias del derecho comparado, estudia su naturaleza jurídica, características, legitimación pasiva y activa (no se muestra de acuerdo con la amplitud conferida a ésta por la Corte en “Ekmedjián c/ Sofovich” y sí, en cambio con la sostenida por el Ato Tribunal en “Petric Damogoj c/ Página 12”) y la prueba de la información inexacta o agraviante. El capítulo finaliza con el periplo del art. 32 de la Constitución Nacional en la jurisprudencia de la Corte hasta el caso Batalla, cuyo fallo mereció, en su momento, la crítica exacta de Ricardo Núñez compartida por Sánchez Freytes en su monografía. Es opinión del autor, pues, que el art. 32 de la CN implica un poder legislativo reservado a la provincia en materia de prensa. El capítulo III se dedica, íntegramente, a la libertad de expresión y el Código Civil desarrollando, específicamente, sus tensiones con el derecho a la intimidad, a la imagen, a la voz, a la identidad y al honor. Como principio general desecha la responsabilidad objetiva como factor de atribución de responsabilidad por los daños causados por la prensa. Finalmente, en el capítulo IV, aborda la libertad de expresión desde el Código Penal. Hay un aspecto que nos interesa destacar: el estudio de la doctrina de la “real malicia”, consagrada por la Corte Suprema siguiendo a su par norteamericana. Sin enredarse en discusiones dogmáticas -aunque no deja de repasar los distintos puntos de vista-, el autor entiende que la real malicia es “mala fe”; es decir, es un ejercicio abusivo de la libertad de expresión cuyo efecto es no justificar la conducta de quien comete un delito a través de la prensa. Su pensamiento podría reducirse a lo siguiente: el ejercicio legítimo de la libertad de expresión justifica el daño al honor ajeno, pero no si ese ejercicio es abusivo (art. 1071 CC.) El libro termina con unas reflexiones del autor sobre la libertad de expresión. Se trata, en definitiva, de una obra valiosa, seria e ilustrada, de consulta obligatoria para el estudioso y el profesional que pretenda incursionar en la materia. </page></body></nbibliografica>