<?xml version="1.0"?><nbibliografica> <intro><bold>Los tipos incorporados como defraudaciones al Código Penal -art. 174 inc. 6- al derogarse la ley de subversión económica</bold> </intro><body><page>El abogado, señor Carlos Palacio Laje, estrechamente vinculado con la actividad académica en las universidades de Córdoba, ensayista sobre temas de su especialidad, secretario de la Sala Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, ha publicado recientemente un libro que ha intitulado “Delitos de vaciamiento de empresas”, donde analiza las distintas figuras penales que han sido incorporadas al art. 174 inc. 6º del Código Penal, con motivo de haberse derogado la ley 20.840 sobre seguridad nacional que fuera sancionada en 1974. Más allá de los estrechos vínculos familiares y afectivos que nos unen al autor, es posible encontrar en este libro una constante que se caracteriza por descubrir cuál es el sentido y el alcance de los nuevos textos que reprimen conductas lesivas al bien que el legislador ha considerado como preponderante en este complejo y harto difícil contenido que hace a la llamada delincuencia económica. Ello implica, desde luego, saber si todavía puede considerarse válida la referencia a la propiedad como objeto protegido, o si en este tipo de infracciones, el legislador debe orientarse hacia otras proyecciones y tener presente no tan sólo la propiedad sino, como prevaleciente, la buena fe en los negocios y la confianza pública. En este sentido, el autor se inclina por aceptar que en estos asuntos lo que resulta lesionado no es la propiedad sino el patrimonio. Estima Palacio Laje que las nuevas disposiciones no pueden enmarcarse estrictamente ni como defraudaciones por fraude ni por abuso de confianza; no obstante, admite la posibilidad de que las figuras, por su ubicación sistemática, podrían encolumnarse en la defraudación por abuso de confianza. El análisis dogmático y también crítico se extiende a lo largo de los respectivos capítulos precedidos de una referencia a los antecedentes y fundamentos, donde también se recuerda la hoy derogada ley 20.840. Al estudiar el inc. 6º, el autor destina los capítulos 4º y 5º denominados "Vaciamiento derivado de afectar el normal desenvolvimiento de una empresa" y "Vaciamiento derivado de disminuir el valor de materias primas, productos y bienes de capital". En ambos se analiza lo que, a los fines del tipo, representa una empresa, la relación jurídica obligacional, quiénes pueden ser los autores, los sujetos pasivos, los perjudicados patrimoniales, la conducta delictiva, la consumación, el aspecto subjetivo, los posibles partícipes y la tentativa. El libro llega a su término con un estudio tendiente a diferenciar el delito analizado de la insolvencia fraudulenta. Se trata de una monografía escrita con claridad, con un manejo discreto de la doctrina, lo cual en nada desmerece su contenido. Todo lo contrario; en razón de que por lo común es verificable que quienes escriben se vean hasta en la precisa obligación de citar más de lo necesario y piensan en cada instante en la opinión de los autores, sobre todo extranjeros, como si ese método fuera capaz de enriquecer,por sí solo, el esfuerzo tendiente a esclarecer la voluntad de la ley. Una cosa es hacer una buena doctrina sobre la base de nuestra ley y otra es interpretarla en función de otras leyes y de lo que sobre esas leyes, no siempre iguales, han expuesto los respectivos intérpretes. No siempre el derecho foráneo es esclarecedor. Como decimos, es un trabajo dogmático con ribetes críticos pero necesarios, en razón de que nuestras normas jurídico-penales no se destacan, y desde hace ya muchos años, ni por su claridad ni por su precisión. En suma, pensamos que la obra es particularmente útil y que representará para quien se ocupe de los temas que en ella se consideran un eficaz auxilio por ser un especial aporte para el entendimiento de la ley penal. </page></body></nbibliografica>