<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia de Córdoba Acuerdo N° 247 - Serie: "C"</bold> En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>VISTO: </bold> La implementación de la "Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial)", a partir del 15 de septiembre de 2014 y en forma progresiva, por Acuerdo Reglamentario Nº 122 Serie "B", dispuesta por parte del Tribunal Superior de Justicia, para las subastas en los procesos que se tramitan ante las sedes judiciales de Córdoba, a través de la utilización de recursos tecnológicos y un sistema operativo en los procedimientos de realización de bienes judicializados, favoreciendo la más amplia difusión para lograr una mayor convocatoria, mayor transparencia y un valor de los bienes más adecuado precio de mercado. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que los resultados en su utilización, a través de los años transcurridos desde su implementación, han sido altamente satisfactorios, habiéndose adaptado y utilizado para subastar, además, bienes no judicializados, fruto de convenios celebrados con otras dependencias del Sector Público Provincial, Municipal y/o distintos organismos descentralizados. Que, atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie "A" de fecha 13/4/2021, se dispuso la operatoria para el sorteo y designación del Profesional Martillero a fin de actuar en las referidas Subastas Oficiales, tanto de los bienes muebles o inmuebles, registrables o no. Que, en esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera administración de fondos públicos, se invitó al Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, considerando las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, a celebrar un convenio en relación con los honorarios regulados para los martilleros en los procesos de venta de los bienes enumerados en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que libere al vendedor de los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actúe como vendedor y comitente en la Subasta Electrónica. Que, llevadas a cabo las gestiones pertinentes, las partes acordaron en celebrar el presente Acto De Honorarios, por los que se libera a la Provincia, en cuanto vendedor y comitente en las Subastas Electrónicas Oficiales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; <bold>SE RESUELVE: </bold> <bold>I.- </bold>Autorizar al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia a suscribir el Convenio de Colaboración entre el Poder Judicial y el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, con relación al Pacto de Honorarios de los profesionales Martilleros, en el marco de actuación en las Subastas Electrónicas Oficiales y en virtud de los dispuesto por el artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, que se adjunta al presente como Anexo Único. <bold>II.- </bold>Establecer que en las referidas Subastas Electrónicas Oficiales la Provincia de Córdoba no abonará los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191, en cuanto ésta sea "el vendedor" o comitente de la misma. Asimismo, y para el caso en que fracase el procedimiento de subasta, la Provincia tampoco abonará Comisión ficta alguna. <bold>III.- </bold>Disponer que, sin perjuicio de ello y atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie "A" de fecha 13/4/2021, el Profesional sorteado, al momento de la designación y aceptación del cargo para la actuación en una venta determinada, deberá manifestar expresamente su aceptación de las condiciones del presente Convenio. <bold>IV.-</bold> De forma. <italic>Sebastián Cruz López Peña - Aída Lucía Tarditti - María Marta Cáceres de Bollati - Luis Eugenio Angulo- Ricardo Juan Rosemberg</italic> &#9830; <bold> Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia ANEXO ÚNICO AL ACUERDO No 247, DEL 28/10/2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS EN EL MARCO DE LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS OFICIALES </bold> . . Entre el <bold>PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,</bold> en adelante <bold>“PODER JUDICIAL”,</bold> representado en este acto por su Presidente <bold>Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA,</bold> con domicilio en calle Caseros 551 de la Ciudad de Córdoba, y por otra parte, el <bold>COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,</bold> representado por su presidente el <bold>Señor Martillero Marcelo Rodolfo Gustavo PRATO, </bold>con domicilio calle Caseros N° 850 de la Ciudad de Córdoba, en adelante denominado <bold>“EL COLEGIO” </bold>se conviene: ------ <bold>CONSIDERACIONES GENERALES:</bold> El Tribunal Superior de Justicia implemento, a partir del 15 de septiembre de 2014 y en forma progresiva, por Acuerdo Reglamentario N° 122 Serie “B”, la “Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial)”. Como consecuencia de ello, las subastas en los procesos que se tramitan ante las sedes judiciales de Córdoba comenzaron a celebrarse en forma virtual mediante una herramienta informática desde el sitio web oficial www.subastas.justiciacordoba.gob.ar. Asimismo, se creó el Registro General de Postores de toda persona física o jurídica interesada, con el fin de poder participar como usuaria para, así, poder ofertar oportunamente en las distintas subastas judiciales electrónicas que fueran ordenadas, y permitiendo fidelizar la identidad de los participantes en los procesos tramitados. --- A partir de ese momento, el <bold>PODER JUDICIAL</bold> ha obtenido excelentes resultados tanto por la amplia cobertura de difusión como por la mejora en las ofertas adjudicadas de los bienes ofrecidos por este medio, en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y los instrumentos que hacen a las cuestiones operativas del sistema para funcionar en forma inmediata, gradual y progresiva, facilitando un mayor acceso al público interesado en participar honestamente en la puja por la adquisición de los bienes, mayor transparencia y obtener un valor adecuado al precio de mercado. Ello, además, permitió que, mediante convenios celebrados con Instituciones Públicas, VI se ampliará la posibilidad de ofertar a través de esta plataforma bienes muebles y/o inmuebles no judicializados, obteniéndose excelentes resultados.-- En esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera administración de fondos públicos, se invitó al <bold>COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,</bold> considerando las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, a celebrar el presente convenio en relación con los honorarios regulados para los martilleros en los procesos de venta de los bienes enumerados en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que libere al vendedor de los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actué como vendedor y comitente en la Subasta Electrónica.---- En virtud de lo expuesto, se conviene: ---- <bold>PRIMERA: LAS PARTES</bold> acuerdan celebrar el presente <bold>PACTO DE HONORARIOS,</bold> los que se libera a <bold>LA PROVINCIA,</bold> en cuanto vendedor y Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia comitente en las Subastas Electrónicas Oficiales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191. Asimismo, y para el caso en que fracase el procedimiento de subasta, <bold>LA PROVINCIA</bold> no abonará Comisión ficta alguna. --- <bold>SEGUNDA:</bold> Sin perjuicio de ello y atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha 13/04/2021, el Profesional sorteado, al momento de la designación y aceptación del cargo para la actuación en una venta determinada, deberá manifestar expresamente su aceptación de las presentes condiciones. --- <bold>TERCERA:</bold> EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE SUSCRIBEN DOS (2) EJEMPLARES DE IGUAL TENOR Y AL MISMO EFECTO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS DÍAS DEL MES DE DE DOS MIL VEINTIUNO.-- <italic>Ricardo Juan Rosemberg</italic> Administrador General del Poder Judicial &#9830; </page></body></legislacion>