<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Trabajo de la Nación Resolución 657/21-MT</bold> Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021 <bold>VISTO:… CONSIDERANDO:…</bold> Por ello, <bold>El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RESUELVE: Artículo 1º.-</bold> La solicitud de adhesión al Programa “Registradas” deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). <bold>Artículo 2º.-</bold> Para determinar la admisión al Programa “Registradas”, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 660/2021. <bold>Artículo 3º.-</bold> No podrá solicitar la adhesión al Programa “Registradas”, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley Nº 26.940 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cuando se hubiese admitido la adhesión al Programa “Registradas” y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador o la empleadora figuran en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se procederá a la baja automática del Programa. <bold>Artículo 4º.-</bold> Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa “Registradas, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos: a) Remuneración por empleo asalariado registrado. b) Haber previsional. c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría "G". Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros: · 1. Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso c), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora. · 2. Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro. <bold>Artículo 5º.-</bold> Para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios: · 1. Cuando la jornada laboral sea inferior a veinticuatro (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo. · 2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a veinticuatro (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada. <bold>Artículo 6º.-</bold> Para la determinación del monto del beneficio conforme el Artículo 5º, inciso a), del Decreto Nº 660/2021, se aplicarán los parámetros de cálculo establecidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de la presente. <bold>Artículo 7º.-</bold> La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa “Registradas” se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II, establecido por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 660/2021. <bold>Artículo 8º.-</bold> Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria del Artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso. Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora. <bold>Artículo 9º.-</bold> Se procederá a la transferencia de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa “Registradas”, previa constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse. b) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse. c) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador, del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse. d) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). e) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora o del trabajador sean las admitidas según lo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del Decreto Nº 660/2021. <bold>Artículo 10.-</bold> Cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas en el artículo 5º, inciso f)., y/o en el Artículo 9º del Decreto Nº 660/2021, se procederá a la baja automática del beneficio , sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. <bold>Artículo 11.-</bold> Si el empleador o la empleadora rescindiere la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumpliere con el compromiso asumido conforme al Artículo 10° del Decreto Nº 660/2021, será intimado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que informe el motivo de la rescisión laboral. Cuando la relación laboral se hubiese extinguido por los supuestos previstos en los incisos g) y h) del Artículo 46 de la Ley Nº 26.844, el empleador o a la empleadora deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa “Registradas” a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), conforme lo establecido por la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación. <bold>Artículo 12.- </bold>Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa “Registradas durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador o de la empleadora informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 5º, inciso f), y en el Artículo 9º del Decreto Nº 660/2021 correspondientes al primer periodo mensual. <bold>Artículo 13.-</bold> De forma. <italic>Claudio Omar Moroni</italic> &#9830;</page></body></legislacion>