<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Seguridad Provincia de Córdoba Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito Resolución N° 43</bold> Córdoba, 27 de agosto de 2021 <bold>VISTO: </bold> La Resolución Nº 25/2013 de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito mediante la que se aprobó el "Reglamento Administrativo de Procedimiento para el Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito tipificadas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (T.O. 2004)". <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que resulta necesario realizar modificaciones a fin de armonizar esta herramienta procedimental con la ley 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Pública. Que conforme a lo dictaminado por el Área Legal de esta Dirección bajo el Nº 44/2021 y en ejercicio de sus atribuciones. <bold>El Director General de Prevención de Accidentes de Tránsito RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1º.</bold>- Aprobar: el "Reglamento Administrativo de Procedimiento para el Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito tipificadas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (T.O. 2004) con las modificaciones introducidas, que como Anexo Único, compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución, el que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 2º.</bold>- Derógase la Resolución N° 25/2013 de esta Dirección, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución. <bold>Artículo 3º.</bold>- De forma. <italic>Miguel Ángel Rizzotti</italic> &#9830; <bold>REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO TIPIFICADAS POR LA LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO N° 8560 (T.O. 2004)</bold> 1° OBJETO. El presente Reglamento fija el procedimiento administrativo para el juzgamiento de las infracciones tipificadas en la Ley Provincial de Tránsito NO 8560, Texto Ordenado 2004, y modificatorias, decretos reglamentarios y las resoluciones que de ellas deriven, conforme a las Actas de Constatación labradas por la Autoridad de Control en el territorio de la Provincia de Córdoba y que sean llevadas a juzgamiento de los señores Jueces Administrativos de Faltas Municipales y/o Provinciales avocados y de la Dependencia Jurídica Provincial de Apelación en Última Instancia de Infracciones de Tránsito de la Provincia de Córdoba, y conforme la competencia material y territorial asignada por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley. 2° AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA. Es ámbito de aplicación de las presentes normas el territorio de la Provincia de Córdoba, en carácter de Jurisdicción Única. La competencia material y territorial de los distintos Juzgados Administrativos de Faltas tanto Municipales como Provinciales avocados, serán asignadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito NO 8560 (T. 0. 2004). 3° INHIBICIONES. Los Jueces de Faltas avocados son irrecusables, no obstante, deben inhibirse cuando medie alguna de las causales previstas por el artículo 60 de la Ley No 8123, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. El planteo de inhibición debe ser elevado a tratamiento de la Autoridad de Aplicación la que podrá rechazarlo devolviéndose las actuaciones al Juzgado pertinente para la continuidad del trámite o, en su caso, aceptarla designando reemplazante. La aceptación o rechazo de la solicitud de inhibición deberá ser dictada mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación. 4° GARANTIA D&#278;L DEBIDO PROCESO. Se garantiza a los ciudadanos presuntos infractores a la ley, reglamentos y resoluciones citadas en el artículo primero del presente, el acceso a la Justicia, el. libre ejercicio de sus derechos. y el debido proceso con resolución - fundada ajustada a derecho del juzgado natural y la vía recursiva con los Recursos previstos en el artículo 14o del presente, siendo el Recurso Jerárquico el que concluye el proceso administrativo. 5° ACTAS DE CONSTATACIÓN. Las Actas de Constatación de infracciones labradas por la Autoridad de Control en las condiciones de validez establecidas por la Autoridad de Aplicación y en el presente, son documentos públicos, cuyo contenido se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario. Deben contener los siguientes datos: a) Apellido, nombre y número de DNI del presunto infractor. b) Domicilio que figura en la licencia habilitante. c) Lugar, fecha y hora de constatación. d) Firma y aclaración de la Autoridad de Control. e) Dominio. f) Código y descripción de la infracción. g) Domicilio del Juzgado competente, h) En caso de nulidad del Acta de Constatación, la misma deberá ser notificada al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT). 6° DOMICILIO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. En los términos del Dec. 855/19 que modif. al Dec. 1280/14 se considera domicilio válido para todos los efectos detallados en la presente, a la cuenta de usuario de "Ciudadano Digital” (CiDi) del supuesto infractor, la cual resulta Domicilio Administrativo Electrónico con los alcances del art. 6 de la Ley 10.618. En este sentido, resultan válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen en el marco del presente procedimiento. 7° PAGO VOLUNTARIO. El presunto infractor puede optar por efectuar el pago voluntario o presentar en tiempo y forma el descargo respectivo conforme lo indicado en el art 8° del presente. 8° PRESENTACIONES. El presunto infractor podrá ejercer su derecho de defensa mediante presentación remitida a través dels web https://transito.cba.gov.ar/, con validación de identidad a través de la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" (CiDi) de la provincia de Córdoba, con nivel de seguridad dos (2). La presentación deberá ser interpuesta de acuerdo a los pasos prácticos indicados en la referida página, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, aportando las pruebas de las que intente valerse, si correspondiere. A tales fines la recepción del Acta por parte del supuesto infractor se entiende como formal notificación y emplazamiento (Art. 107 inc. "e" Ley 8560 - T.O. 2004). 9° DESCARGOS. El procedimiento tendrá carácter de sumario. A estos fines y en general rige el principio de la informalidad administrativa. A los fines del análisis de las presentaciones sólo resultará exigible el inicio por las vías señaladas precedentemente, además del plazo previsto para su presentación. La inadmisibilidad formal y/o extemporánea dará lugar al rechazo de la presentación mediante acto resolutivo sin ingresar al fondo de la cuestión planteada. Verificada la admisibilidad formal y los plazos previstos para la presentación de los descargos, el Juez Administrativo de Faltas municipal o provincial procederá al análisis sustantivo del descargo. 10° REPRESENTACION LEGAL. Los supuestos infractores podrán designar representante legal debidamente acreditado, para ejercer su derecho de defensa. 11° El Juez Administrativo de Faltas analizará los descargos presentados a la luz de la sana crítica racional y podrá solicitar la información adicional que considere oportuna a la Autoridad de Control u Organismos pertinentes, procediendo a dictar Resolución que admita o rechace los argumentos de defensa, haciendo constar todas las cuestiones atinentes al progreso de la acción, analizando puntualmente las pruebas y circunstancias de hecho y de derecho citadas por el supuesto infractor. Dispondrá en el Acto Resolutivo la Absolución o Sanción del supuesto infractor. 12° REBELDÍA. Expirado el plazo para la presentación del descargo sin que el supuesto infractor haya comparecido, el Juez proseguirá con el juzgamiento en Rebeldía. 13° SANCIONES. Las sanciones deberán imponerse conforme las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho, los antecedentes del infractor y a lo estipulado por la normativa vigente en la materia. 14° RECURSOS. Son impugnables mediante los recursos previstos a continuación las Sentencias y/o Resoluciones definitivas dictadas por la Autoridad de Juzgamiento que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos, y que considerasen los impugnantes que han sido dictados con vicios que los invalidan. La interposición de estos Recursos, cuando fueren procedentes conforme a este Reglamento, será siempre necesaria a los fines de agotar la vía administrativa. La interposición de cualquier Recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La Administración podrá disponerla cuando, siendo ésta susceptible de causar un grave daño al administrado estimare que de la suspensión no se derivará una lesión al interés público. Las Resoluciones y Sentencias del Juez sólo serán recurribles por quienes tengan interés legítimo en los plazos establecidos en la presente. Los recursos podrán ser: a) Reconsideración. b) Jerárquico. Recurso de Reconsideración: El Recurso de Reconsideración deberá ser presentado por los medios y con las formalidades mínimas prescriptas en el art. 8 de la presente, ante la autoridad de la que emanó el acto, en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la sentencia. En el mismo, el infractor podrá alegar y fundar aquellos hechos puntuales que considere como agravio a sus derechos. Esta autoridad, sin embargo, podrá disponer cuando lo estimare conveniente, de oficio o a petición de parte, medidas para mejor proveer. La decisión recaída al resolver este recurso, será impugnable por vía de Recurso Jerárquico. Recurso Jerárquico: El Recurso Jerárquico se interpondrá fundadamente y con patrocinio letrado, por ante la autoridad de la que emanó el acto impugnado, en forma subsidiaria con el de Reconsideración o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación. Cuando sea procedente, el Señor Juez elevará las actuaciones y sus antecedentes a la Dependencia Jurídica Provincial de Apelación en Última Instancia de Infracciones de Tránsito creada por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, en un todo de acuerdo al artículo 1120 de la Ley NO 8560, a efectos de su análisis y Resolución con facultad para decidir en última instancia y agotar la vía administrativa. 15° NOTIFICACIÓN. Las notificaciones podrán ser realizadas alternativamente y a opción del organismo: a) personalmente en el expediente firmando el interesado ante la autoridad administrativa, previa acreditación de identidad, con entrega de copia de la Resolución notificada y registrando el acto en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT); b) Por Cédula de Notificación a domicilio. La persona designada a tal efecto llevará por duplicado una Cédula en que esté transcripta la Resolución que deba notificarse, con indicación del link de acceso a la Resolución Completa, una de las copias la entregará a la persona a la cuál deba notificar o, en su defecto, a quien se encuentre en el domicilio. En la otra copia destinada a ser agregada al Expediente, dejará constancia del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que recibe la Resolución, o dejando constancia de que la misma se negó a firmar. Cuando el notificador no encontrase a quién notificar en el domicilio, entregará la notificación por debajo de la puerta, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el Expediente; c) Mediante la puesta a disposición en la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" (CiDi). Las notificaciones cursadas quedarán registradas en la misma y disponibles en el centro de Comunicaciones. Estas comunicaciones informáticas podrán ser suscriptas con firma facsimilar, digital o electrónica. 16° NOTIFICACIÓN A PERSONAS CON DOMICILIO INCIERTO. Cuando no se conozca el domicilio del supuesto infractor o no registrare constituido domicilio administrativo electrónico o el mismo fuere incierto o dudoso, se podrá optar por notificar al domicilio registrado en el Padrón Electoral o en la base de datos de los Centros Emisores de Licencias de Conducir o al correo electrónico declarado en relación a la causa ó en su caso al domicilio fiscal electrónico obrante en la Dirección Gral. de Rentas o mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en este último caso se tendrá por notificado a partir del tercer día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial. 17° CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE. Las Resoluciones firmes dictadas por Autoridad competente causan estado. Tales Resoluciones serán comunicadas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT). 18° PAGO. El pago de las actas con descargo presentado en cualquier momento del proceso de gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder-, implicarán el allanamiento del deudor a la pretensión del organismo, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición en contra de la administración. 19° MEDIDAS PRECAUTORIAS. En caso que la Autoridad de Control haya efectivizado la retención de vehículos o sus cargas, el infractor además del valor de la multa impuesta deberá sufragar los costos ocasionados por traslado y estadía del vehículo y/o su carga en depósito. Operará la restitución una vez acreditado el pago en cuestión. &#9830; </page></body></legislacion>