<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, de 20 de julio de 2021. <bold>VISTO:</bold> La Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias; <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que mediante los Artículos 48 y 49 de la Resolución Normativa N° 1/2017 se estableció los aspectos a tener en cuenta a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que se estima conveniente simplificar y agilizar el procedimiento mencionado, a fin de optimizar la información obrante en la base de datos de esta Dirección y contribuir a una mejora en la gestión de la administración tributaria. Que por lo expuesto resulta necesario adecuar en la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias. Que es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma. Por todo ello, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-; <bold>El Secretario de Ingresos Públicos en su carácter de Superintendente de la Dirección General de Rentas y por Avocamiento RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Sustituir el Artículo 49 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, por el siguiente: "Articulo 49.- La baja de oficio prevista en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados. El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad igual o superior a los doce (12) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior." <bold>Artículo 2°.- </bold>De forma. <italic>Heber Farfán</italic>&#9830;</page></body></legislacion>