<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 5/7/2021 <bold>VISTO</bold> el Expediente Electrónico N° EX-2021-00713678- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno. Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. Que mediante la Acordada N° 10 del 22 de junio de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 19 al 30 de julio de 2021, ambas fechas inclusive. Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30/84 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares. Que en consonancia con lo expuesto, y al carácter federal de esta Administración, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2021, entre los días 12 y 23 de julio, ambos inclusive. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, <bold>La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: Artículo 1°.- </bold>Fijar entre los días 12 y 23 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. <bold>Artículo 2°.-</bold> La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 3°.-</bold> De forma. <italic>Mercedes Marcó del Pont</italic>&#9830;</page></body></legislacion>