<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 25 de junio de 2021 <bold>VISTO:… CONSIDERANDO:…</bold> Por ello, <bold>La Administradora Federal de Ingresos Públicos y el Ministro de Finanzas de La Provincia de Córdoba RESUELVEN: A - Interacción Artículo 1°.- </bold>Establecer que el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias. <bold>B - Solicitud de inscripción Artículo 2°.-</bold> La solicitud de inscripción de las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba (https://tramitesipj.cba.gov.ar/), a través de la plataforma informática "Ciudadano Digital" (https://cidi.cba.gov.ar/), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. En dicho formulario se consignará la información de la persona jurídica en formación, de los socios, directivos, autoridades y/o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del "Administrador de Relaciones" en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos y determinada información será validada en tiempo real. <bold>C - Verificación Artículo 3°.-</bold> La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba analizará la información recibida para la inscripción y, de superar las validaciones previstas al efecto, remitirá a través de un servicio "web" la solicitud a la Administración Federal de Ingresos Públicos, acompañada de la documentación de respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La Administración Federal de Ingresos Públicos validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, por suplantación de identidad u oficio judicial, o bien cuando se encuentre registrada la misma entidad ante dicho organismo recaudador. <bold>D - Generación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) Artículo 4°.-</bold> La Administración Federal de Ingresos Públicos -de superarse las validaciones efectuadas- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, y habilitará el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria. Asimismo, informará a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio "web" utilizado para la remisión de la solicitud de dicha identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción. <bold>E - Seguimiento del trámite Artículo 5°.-</bold> El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma "Sistema Único de Atención al Ciudadano" (https://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de "Ciudadano Digital" del sitio "web" (https://cidi.cba.gov.ar/). <bold>F - Modificación de datos Artículo 6°.-</bold> Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos la documentación que acredite las modificaciones realizadas. <bold>G - Disposiciones generales Artículo 7°.- </bold>Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 (AFIP), en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos. <bold>Artículo 8º.-</bold> Derogar la Resolución General Conjunta Nº 4.264 (AFIP) y N° 2 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Resolución General Conjunta Nº 4.584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio De Finanzas de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. <bold>Artículo 9°.-</bold> Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 10.-</bold> De forma. <italic>Mercedes Marcó del Pont - Osvaldo E. Giordano</italic>&#9830;</page></body></legislacion>