<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: 1. Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del 1/10/2020 que resolvió: "1. Aprobar las pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente" y "2. Aprobar las pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al presente" (cfr. artículos 1 y 2, norma ib.). 2. La reciente reforma efectuada a dichas pautas conforme lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario 1700 A del 19/5/2021, que expresó: "1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero laboral. Por ello, las previsiones del Protocolo comentado referidas al espacio y desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales en las salas del Palacio I dispuestas a tal fin no resultan aplicables a los juzgados de conciliación como se prescribió en razón de su traslado" (cfr. Considerando norma ib., énfasis añadido). Y CONSIDERANDO: 1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero Laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I (Caseros 551) y en el Palacio de Justicia III (Boulevard Illia 590) al nuevo edificio del Polo Judicial ubicado en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba. 2. Que los espacios disponibles de la nueva sede para el desarrollo de las audiencias en el fuero laboral, han sido organizados como sigue: 2.1. Salas de audiencias asignadas a cada juzgado y a cada Sala de la Cámara Única del Trabajo, que resultan de uso exclusivo de cada tribunal.2.2. Cuatro (4) salas de uso compartido de los juzgados que desarrollan el "procedimiento declarativo abreviado con audiencia única" -PDA-, cfr. artículo 83 bis y cc del Código Procesal del Trabajo, Ley 7987, con la modificación introducida por Ley 10596. Dichas salas cuentan con el equipamiento tecnológico necesario para que la audiencia PDA pueda ser grabada. 2.3. Dos (2) salas de audiencias de uso compartido, de los juzgados y las Salas de la Cámara Única del Trabajo, equipadas para el desarrollo de audiencias semipresenciales (Cisco-Webex) cuando excepcionalmente por razones de cuidado o prevención sanitarios -exclusivamente- no pueda receptarse la audiencia con la presencia de todos los involucrados. 3. Que respecto de las salas de uso compartido resulta necesario y conveniente disponer pautas generales vinculadas al desarrollo de las audiencias, la coordinación del uso y el mejor aprovechamiento de los recursos, lo que habrá de reflejarse en un nuevo protocolo. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435; <bold>RESUELVE: 1. </bold>Aprobar las pautas generales para el desarrollo de las audiencias del fuero laboral de la sede Capital en las salas de uso compartido que como anexo único se adjunta al presente. <bold>2.</bold> Derogar toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente. <italic>Sebastián Cruz López Peña - Luis Enrique Rubio - María Marta Cáceres de Bollati - Luis Eugenio Angulo - Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830; N. de R.- El Anexo Único no se transcribe. </page></body></legislacion>