<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 27 de mayo de 2021 <bold>VISTO:</bold> El expediente N° 0473-079563/2021. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que a través del Artículo 131 de la Ley Impositiva N° 10.725 vigente para la anualidad 2021, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en dicha Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer -a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse. Que por los Artículos 82 y 108 de la referida Ley, se establecen los importes que deben abonarse para la anualidad 2021 en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio y del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, respectivamente. Que a través de la Ley N° 10.724 se modificó la Ley Nº 8.652 y sus modificatorias -Régimen de las Personas Jurídicas en la Provincia de Córdoba-, quedando la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas facultada para ejercer el control de legalidad de todos los tipos societarios contenidos en el Título II de la Ley General de Sociedades. Que en el marco de la Ley N° 10.618 -Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración-, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, continúa avanzando con la incorporación de nuevos trámites digitales en su sitio web oficial (https://ipj.cba.gov.ar/) con la finalidad de simplificación de los requerimientos y la agilización de la inscripción legal de las sociedades. Que en ese contexto, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, incorpora a los trámites web simplificados, la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada que adopten el "modelo aprobado" por dicha Dirección otorgando mayor celeridad al mismo. Que, atento a lo indicado precedentemente, resulta necesario que la publicación de edictos de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada que adopten el modelo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en el Boletín Oficial de la Provincia, sea realizada de manera automática a instancia de la referida Dirección y sin costo alguno para los usuarios. Que la citada Dirección General, con la conformidad del Boletín Oficial de la Provincia, solicita a este Ministerio la modificación del Artículo 108 de la Ley Impositiva vigente estableciendo sin cargo el trámite de publicación de edictos para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada que utilicen del modelo de instrumento constitutivo aprobado por la referida Dirección. Que tal finalidad coincide con los objetivos planteados por esta Administración Provincial de simplificar la gestión de trámites ante el Estado Provincial y la disminución de los costos de prestación de los servicios solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 21/2021 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 278/2021, <bold>El Ministro de Finanzas RESUELVE: Artículo 1º -</bold> Incorporar como punto 1.1.8.-, a continuación del punto 1.1.7.- del Artículo 108 de la Ley Impositiva N° 10.725, el siguiente: "1.1.8.- Publicaciones de edictos para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada que adopten el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas: Sin Cargo" <bold>Artículo 2º - </bold>Sustituir el punto 1.1.- del Artículo 108 de la Ley Impositiva N° 10.725 por el siguiente: "1.1.- Textos de composición corrida, por cada día de publicación, con excepción de las publicaciones comprendidas en el punto 1.1.8.-:" <bold>Artículo 3º-</bold> De forma. <italic>Osvaldo E. Giordano</italic>&#9830; Publicación: BOP, 7 de junio de 2021</page></body></legislacion>