<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 5 de abril de 2021 <bold>VISTO:</bold> La delegación dispuesta por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario 1582/2019 "A" que faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben los cronogramas de avance del plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales que debía efectuarse de modo gradual (cfr. artículo 1, norma ib.). <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1. Que en el contexto reseñado se han incorporado a la tramitación electrónica los procesos judiciales que tramitan en los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias. 2. Recientemente y respecto del fuero Penal se dispuso el "...cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales nuevas que se inicien como consecuencia de la investigación penal preparatoria en cualquiera de sus alternativas legales posibles, en todas las dependencias del Fuero Penal de la ciudad de Córdoba a partir del 5/4/2021" (cfr. artículo 1 de la Resolución de Presidencia -RP- 208/2020 con la modificación introducida por RP 01/2021). 3. En definitiva, resulta necesario y conveniente continuar con la extensión del expediente electrónico en el fuero penal y por ello cabe incorporar aquellos procesos que tramitan en los Juzgados de Ejecución Penal, Juzgados de Control y la Cámara de Acusación -todos de Capital- y en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario 1582/2019 "A"; <bold>El señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba RESUELVE:</bold> 1. Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de todas las actuaciones judiciales que se inicien desde el día 5/4/2021 en los Juzgados de Ejecución Penal, en los Juzgados de Control y en la Cámara de Acusación -todos de Capital- y en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. 2. Protocolícese en un registro especial. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial. Comuníquese a los Tribunales involucrados, a la Federación de Colegio de Abogados y al Colegio de Abogados. Dese la más amplia difusión y archívese. <italic>Sebastián Cruz López Peña</italic>&#9830;</page></body></legislacion>