<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO: </bold> Que por Acuerdo Nº 401, Serie "A", de fecha 9/9/2020, se dispuso ordenar que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al periodo 2021 (Ley N° 9182), de conformidad con lo establecido en Ley N° 9182 y para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1- Que en la referida resolución, se estableció que en el sorteo de jurados conforme Ley N° 9182, se extraigan separados por circunscripción judicial y por sexo: para la Primera circunscripción a razón de un (1) jurado cada quinientos (500) electores; para las circunscripciones Sexta, Octava y Novena, un (1) jurado cada cincuenta (50) electores y para las restantes circunscripciones a razón de un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores. 2- Que de conformidad con lo informado por el Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados, Dr. Gonzalo Martín Romero, se ha concluido con la evaluación y depuración de las Declaraciones Juradas que fueron oportunamente remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados, y cuya respuesta fue recibida en la Oficina de Jurados conforme lo dispuesto en el Acuerdo antes referenciado y con el objeto de confeccionar los listados definitivos de Jurados para el año 2021, todo conforme ordena la Ley N° 9182. 3- Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los acuerdos de convocatoria y a la normativa vigente, deben aprobarse los listados de Jurados Populares (Ley N° 9182), correspondientes a todas las circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año en curso 2021, los que se encuentran cargados en la base de datos del Sistema de Administración de Jurados Populares. 4- Igualmente, resulta necesario autorizar a la Oficina de Jurados a desarrollar las acciones que se estime convenientes a fin de notificar nuevamente a aquellos ciudadanos que habiendo recibido la notificación del sorteo, no cumplieron con la obligación de responder en tiempo y forma la declaración jurada. Esto con el objetivo de poder contar con un padrón óptimo para la cantidad de juicios con jurados para el presente año. 5- Asimismo, se deberá mantener la vigencia de los listados de ciudadanos habilitados en el periodo anterior (2020). 6- Conservar las declaraciones juradas de aquellos que resultaron habilitados para el periodo en curso y las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley deberán registrarse en el Sistema de Administración de Jurados populares. 7- Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres devueltos por el Correo Argentino, atento a que sus destinatarios no pudieron ser ubicados, como así también las declaraciones juradas de aquellos ciudadanos que resultaron habilitados para el periodo 2019, cuya vigencia se ha agotado. La Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo deberá establecer la metodología a seguir. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: </bold> 1º) Aprobar la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley N° 9182, para todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, para el periodo 2021. 2º) Disponer la prórroga de la vigencia del listado de ciudadanos habilitados en el periodo anterior (año 2020); las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el mismo período. 3°) Arbitrar la registración en el Sistema de Administración de Jurados Populares, de las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley. 4º) Ordenar la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, como así también las declaraciones juradas de aquellos ciudadanos que resultaron habilitados para el periodo 2019. 5º) Autorizar a la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, para que arbitre las acciones necesarias a fin de contactar a aquellos ciudadanos que habiendo recibido la notificación del sorteo, no cumplieron con la obligación de responder en tiempo y forma la declaración jurada. 6°) Encomendar a la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, que disponga lo necesario a los efectos de establecer la metodología a seguir, para dar cumplimiento a lo aquí resuelto. 7º) De forma. <italic>Sebastián Cruz López Peña - Aída L. Tarditti - María Marta Cáceres de Bollati- Luis Eugenio Angulo - Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830; </page></body></legislacion>