<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: … Y CONSIDERANDO: … <bold>RESUELVE: ARTÍCULO 1.</bold> Recomendar como criterios orientativos vinculados al uso de las plataformas o redes sociales por los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Córdoba y extensivos a todo el colectivo judicial, en la medida de su correspondencia, las siguientes pautas de uso: "1. El derecho a la libertad de expresión que gozan los jueces, como cualquier otro ciudadano, se encuentra limitado o afectado. 2. Los magistrados y funcionarios pueden hacer uso de redes sociales, incluso es recomendable la utilización de aquellas que les posibiliten socializar con ciertos ámbitos de información general o específica, tales como las académicas, que contribuyan a la formación y actualización de los mismos en áreas de conocimiento diverso. 3. El registro e identificación en las mismas deberá serlo con su verdadera identidad; quedando a su criterio la mención de su cargo o función, de acuerdo a la utilidad de dicho uso; en cuyo caso se deberán extremar aún más la prudencia y cuidado de las acciones en ellas. No resulta aconsejable la utilización de seudónimo. 4. Los magistrados y funcionarios que utilizan las redes sociales, deben necesariamente "conocer" el funcionamiento y la lógica de ellas. Esto es, cuál es su finalidad en términos generales, qué conjuntos de personas están en ellas, y fundamentalmente las características de la dinámica de su desenvolvimiento, particularmente las referidas al alcance que poseen y el carácter absolutamente público de todas las acciones desplegadas en ellas; puesto que en el caso de incurrir en un comportamiento impropio, la alegación de ignorancia de algunas de dichas cuestiones, no los excusa de los reproches éticos que se puedan formular. 5. Jueces y funcionarios deben ser conscientes de que la falta de inmediatez del espacio virtual provoca una mayor desinhibición, por lo que a los fines de contrarrestar dicho efecto, y lograr la prudencia necesaria que el cargo impone, se exige desplegar un accionar en todo momento atento y reflexivo, duplicando el extremo cuidado de la misma. 6. Los jueces y funcionarios deben mantener el decoro, la integridad y la moderación en todas las publicaciones que cumplen a través de las plataformas sociales. 7. Los jueces y funcionarios deben tener presente, que recae siempre sobre ellos un plus de observación de sus conductas. Dichas acciones son consideradas a la luz del juicio de un 'observador razonable' que podrá considerar o no la configuración de alguna afectación ética; ello en virtud de la ejemplaridad que la investidura del cargo impone. 8. Las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual que en el ámbito no virtual. Ello impone una cuota mayor de responsabilidad individual del juez o funcionario en su accionar en ellas. 9. El 'cuidado' o 'prudencia' al que nos referimos, se traduce en el desarrollo de un 'criterio precautorio virtual', que debe consistir en una suerte de examen empírico que todo magistrado debe hacer, preguntándose, si todo aquello que dice, escribe y publica en las redes considera que también lo podría hacer en el mundo interpersonal. Si el examen pasa el mencionado 'test de razonabilidad ético-judicial', muy posiblemente no le genere afectación alguna la socialización en las redes al magistrado; por el contrario, si dicho test no es pasado exitosamente, sin duda que hay algún aspecto que se debe revisar debidamente; tal como ha sido destacado en la Resolución 12 del 16.V.19 por el Tribunal de ética del Poder Judicial de Córdoba. 10. Los jueces y funcionarios deben tener claridad, que las publicaciones que realizan que no han superado dicho 'test de razonabilidad ético-judicial', y que por alguna razón pueda ser ella viralizada posteriormente, estará dejando en la sociedad civil la sensación de que los jueces en realidad pueden decir, hacer o publicar dichas cosas lo cual no es cierto, pero sin embargo quedará para muchos otros como posible y verdadero. Con ello, el deterioro de la confianza pública en la labor y práctica judicial se verá lacerada y promoverá descrédito a la totalidad del Poder Judicial. 11. Recomendar que las orientaciones vinculadas con el uso de plataformas sociales para los jueces y funcionarios, sean conocidas y apreciadas por la totalidad de integrantes del Poder Judicial, para que todos ellos, acorde a sus niveles de responsabilidad cooperen al fortalecimiento de la imagen del Poder Judicial. A cuyo efecto su capacitación y discusión es valiosa de ser cumplida". <bold>ARTÍCULO 2.</bold> Incorporar las recomendaciones vertidas en el artículo 1 del presente como Regla 4.6 con el título "Regla específica acerca de la utilización de las plataformas sociales por los jueces y funcionarios' al Código de ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba (Anexo "A" del Acuerdo Reglamentario 693 serie "A" del 27 de noviembre de 2003) teniendo por ampliado su texto en el marco de la previsión de la Regla 6.4.4 de dicho cuerpo deontológico. <bold>ARTÍCULO 3.</bold> De forma. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg. <italic> María Marta Cáceres de Bollati Aída L. Tarditti - Domingo Juan Sesin - Luis Enrique Rubio - M. de las Mercedes Blanc de Arabel - Sebastián Cruz López Peña - Luis Eugenio Angulo - Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830; </page></body></legislacion>