<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, veintinueve de octubre de 2020 <bold>VISTO: </bold> La aplicación de nuevas tecnologías de trabajo que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario (AR) N° 1582 serie "A" de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales; así como lo resuelto por Acuerdo Reglamentario Nº 1657 serie "A" de fecha 18/9/2020 que dispuso la ampliación de su alcance a aquellos expedientes que habiendo sido originados en papel, se transformen a expedientes electrónicos mixtos. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1. Que el artículo 9 del AR 1582/2019 "A", faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue. Que en el referido Acuerdo a la par, se resolvió que la ejecución fuera gradual para todas las sedes. 2. Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1657 serie "A" de fecha 18/9/2020, se dispuso que la oportunidad de la transformación a expediente electrónico mixto en los fueros penal y violencia familiar se realizaría a medida que las oficinas de dichos fueros sean incorporadas al esquema de tramitación electrónica. 3. Que por Resolución de Presidencia N° 172/2020 del 24/6/2020, se dispuso el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Córdoba. En su mérito y en esta instancia resulta necesario y conveniente fijar la fecha a partir de la cual se deberá llevar a cabo la transformación de expedientes originados en papel a expedientes electrónicos mixtos en los referidos juzgados de la sede Capital. Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie "A" del 21/8/2019; <bold>La señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba RESUELVE: Artículo 1.</bold> Disponer que los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Córdoba, desde el 2/11/2020 y en lo sucesivo, efectúen la transformación de expedientes iniciados en papel a expedientes electrónicos mixtos de las causas que se encuentren completas en el tribunal, en la medida que pasen a despacho o cambien de ubicación -y siempre que tal operación no se realice con el objeto de disponer el archivo de la causa-, todo conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario Nº 1657 serie "A" del 18/9/2020. <bold>Artículo 2. </bold>De forma. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial. Comuníquese a los Tribunales involucrados, a la Federación de Colegio de Abogados y al Colegio de Abogados. Dese la más amplia difusión y archívese. <bold>María Marta Cáceres de Bollati</bold>&#9830;</page></body></legislacion>