<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, treinta de octubre de 2020. <bold>VISTO: </bold> Las disposiciones del artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12, inciso 10 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435, en especial en cuanto prescribe: "Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (...) 3. Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta". En los términos de la delegación dispuesta por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario Nº 1629 serie "A" del 6/6/2020, que facultó: "...a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno". Y en particular, en razón de las vacancias existentes en siete Juzgados del Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba -por jubilación de quienes fueran sus titulares-. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1. Que el Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://leyesadmin. jus-ticiacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf. En dicho marco, y conforme las vacancias existentes en siete Juzgados del Fuero Civil y Comercial de Córdoba, cabe arbitrar las medidas para el dictado de las resoluciones de los mencionados tribunales. 2. Por ello, resulta necesario arbitrar una solución de carácter transitorio y de excepción, que en lo inmediato, descomprima la labor diaria de los Sres. Jueces de los Juzgados Civiles y Comerciales de Capital, que hasta la fecha se encuentran cubriendo despacho y lista de fallos de los Juzgados vacantes, redoblando esfuerzos a fin de dar respuestas en tiempo y forma a los justiciables. Por lo expuesto, resulta oportuno disponer el sorteo de las causas que durante los meses de noviembre y diciembre pasen a fallo, en los tribunales antes mencionados, entre los Jueces de Ejecución Fiscal de Córdoba. Cabe destacar y por la presente agradecer a los titulares de los Juzgados de Ejecución Fiscal de Capital su colaboración con tal cometido. Por último, huelga señalar que no existen objeciones legales a la solución que se propicia, a la luz de lo dispuesto por los artículos 166, inciso 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1 y 10, 38 y 55 ss. y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº8435, a la par que se estima que es la que mejor armoniza con los principios de celeridad y eficiencia, conforme la exigencia del artículo 166, inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, <bold>La señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba RESUELVE: Artículo 1.</bold> Disponer el sorteo de las causas que pasen a fallo durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año radicadas en los Juzgados Civiles y Comerciales de Primera Instancia y 1ª, 2ª, 8ª, 12ª, 31ª, 38ª y 46ª Nominación entre los Jueces de Ejecución Fiscal de 1ª, 2ª y 3ª Nominación de Córdoba para el dictado de las resoluciones pertinentes. <bold>Artículo 2.</bold> Agradecer a los titulares de los Juzgados de Ejecución Fiscal de 1ª, 2ª y 3ª Nominación de Córdoba por la colaboración comprometida. <bold>Artículo 3.</bold> De forma. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y archívese. <italic>María Marta Cáceres de Bollati</italic>&#9830;</page></body></legislacion>