<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo y con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO:</bold> La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del Covid-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia -DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020 y 621/2020 entre otros).Y en particular la inminente entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 10.596, prevista para el 1 de octubre del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676, que estableció la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, en una primera etapa, para la Sede de Córdoba Capital en la Primera Circunscripción Judicial, para las causales previstas en los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis de la Ley N° 7.987 (T.O. Ley N° 10.596); <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> 1. Que la irrupción de la emergencia sanitaria conllevó la adopción de una serie de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la comunidad en su conjunto; así como aquellas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. Concretamente en el fuero laboral, la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.596, se encontraba prevista para el 1 de abril del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676; es decir en la época en que la emergencia sanitaria irrumpía en el contexto nacional y provincial, con ribetes desconocidos y las disposiciones de aislamiento adoptadas por las autoridades competentes resultaban de lo más estrictas. En mira de tales circunstancias se dispuso por Resolución de Presidencia N° 14/2020 del 26/3/2020 (ratificada luego por artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 1621 serie "A" del 31/3/2020 - BO: 31/3/2020 ed. extraordinaria.-): "Prorrogar la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1 de abril del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676- por el término de tres meses, por lo que comenzará a regir desde del 1° de julio del 2020" (artículo 1, Resolución de Presidencia N° 14/2020). Con posterioridad, y en virtud de la manifiesta inconveniencia de poner en funcionamiento el nuevo modelo procesal -a mérito de las razones entonces expresadas-, se resolvió nuevamente por Acuerdo Reglamentario Nº 1634 serie "A" del 25/6/2020 (BO 29/6/2020): "Prorrogar la entra-da en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1 de julio del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676 y Resolución de Presidencia TSJ N° 14/2020- por el término de tres meses, por lo que comenzará a regir desde del 1° de octubre del 2020" (artículo 1). 2. Que en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios números 1624, 1625, 1627 y 1629, 1641, 1646 y 1647 del año 2020, todos serie "A", al día 7 de agosto pasado había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los lineamientos del "Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por Covid -19" aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Recientemente, en atención a la situación epidemiológica que presentaban las localidades de Río Cuarto, Huinca Renancó, Corral de Bustos-Ifflinger y Cruz del Eje se resolvió para dichas sedes la prestación de un "servicio de justicia en la emergencia sanitaria" con la mínima presencialidad (cfr. artículo 1, Acuerdos Reglamentarios números 1653/2020, 1654/2020, 1659/2020 y 1660/2020 -todos serie "A"- respectivamente), lo que ya había acontecido previamente en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, Marcos Juárez, Oliva y La Carlota (Acuerdos Reglamentarios números 1631/2020, 1637/2020, 1639/2020 -todos serie "A"- respectivamente y Acuerdo Nº 352 serie "A" del 21/8/2020 respecto de La Carlota) con posterioridad a que fuera retomada la prestación presencial en toda la provincia (cfr. Acuerdo Reglamentario 1629/2020 serie "A"). En definitiva, en la actualidad todas las sedes judiciales -con excepción de Río Cuarto, Corral de Bustos-Ifflinger y Cruz del Eje en los términos reseñados- cuentan con un sistema de atención presencial. Ahora bien, en todas las sedes con presencialidad, se procura la mínima actuación presencial de agentes y externos, en tanto que la amenaza de contagio persiste. 3. En su mérito y en razón de que las distintas modalidades de prestación adoptadas, a saber: receso judicial extraordinario, servicio de justicia en la emergencia y prestación presencial reducida, no han permitido realizar la coordinación y puesta a punto final de las acciones operativas y la interacción de los diversos agentes para la aplicación de los protocolos ya previstos, por lo que se ha visto interrumpido -en su etapa final- el trabajo organizativo oportunamente diagramado, previo a la entrada en vigencia de la mencionada Ley. Que, además, sin perjuicio de lo expresado, es necesario prever los nuevos escenarios que eventualmente pueden presentarse con motivo de la persistencia de la emergencia sanitaria, no pudiendo descartarse que pueda ser imprescindible la interrupción de la prestación presencial en otras sedes, atendiendo a razones de interés público y en consonancia con las disposiciones que se dicten tanto en el ámbito nacional como provincial. Que todo lo señalado permite concluir la manifiesta inconveniencia de poner en funcionamiento el nuevo modelo procesal, así como la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 (modificada por Ley N° 10.676) por el término de seis meses desde el último diferimiento, con lo cual empezaría a regir el 1° de abril del año próximo. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, <bold>RESUELVE: Artículo 1. </bold>Prorrogar la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1º de octubre del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676, Resolución de Presidencia TSJ N° 14/2020 y Acuerdo Reglamentario Nº 1634 del 25/06/2020 serie "A"- por el término de seis meses desde el último diferimiento dispuesto, por lo que comenzará a regir desde del 1° de abril del 2021. <bold>Artículo 2. </bold> De forma. <italic>María Marta Cáceres de Bollati - Luis Enrique Rubio - Sebastián Cruz López Peña - Luis Eugenio Angulo - Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830;</page></body></legislacion>