<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>VISTO: </bold> El Acuerdo Reglamentario N° 159 serie "C" de fecha 24/10/2017, mediante el cual se establecen los requisitos que deben observarse para la formalización de planes de financiación de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros que integran la cuenta especial creada por ley N° 8002. <bold>CONSIDERANDO: </bold> Que el artículo 3 del referido Acuerdo dispone que la tasa de interés de financiación, será la establecida por este Tribunal Superior y que esté vigente al momento de acogimiento de la financiación. Que actualmente se encuentra vigente una tasa de "Interés de Financiación" del dos por ciento (2%) mensual, directo, no capitalizable conforme lo dispuesto por artículo 4 del Acuerdo Reglamentario N°103 serie "C" del 27/5/2010. Que la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria que afecta a la Nación y de la cual no es ajena la Provincia de Córdoba hace necesario adoptar medidas complementarias que permitan asegurar de algún modo la percepción de la Tasa de Justicia, y demás rubros integrantes de la cuenta especial creada por ley N° 8002, sin pérdida de su valor. Que por tal motivo, resulta necesario actualizar la tasa de "Interés de Financiación" a valores que permitan cumplir con el objetivo trazado; apareciendo adecuado establecer la misma en el tres por ciento (3%) mensual, directo, no capitalizable. Que por ello y lo dispuesto por el artículo 22 del Código Tributario Provincial (Ley 6006, T.O. Dec. 400/15), <bold>SE RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Dejar sin efecto la tasa de "Interés de Financiación" fijada por el artículo 4 del Acuerdo Reglamentario Nº 103 serie "C" del 27/05/2010. <bold>Artículo 2°.- </bold>Establecer para los planes de facilidades de pago previstos para la cancelación de deudas en concepto de Tasa de Justicia y demás rubros que integran la cuenta especial creada por ley N° 8002 una tasa de "Interés de Financiación" del tres por ciento (3%) mensual, directo, no capitalizable. <bold>Artículo 3°.-</bold> EL Tribunal Superior de Justicia podrá modificar dicho porcentual sin previo aviso, en virtud de las alteraciones económico-financieras que puedan acontecer a nivel nacional y/o provincial. <bold>Artículo 4°.- </bold>Este Acuerdo Reglamentario comenzará a regir a partir del día primero de octubre del presente año dos mil veinte (1/10/2020). <bold>Artículo 5°.-</bold> De forma. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, comuníquese a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. <bold>Artículo 6°.- </bold>De forma. <italic>María Marta Cáceres de Bollati – Domingo Juan Sesin – Sebastián Cruz López Peña – Luis Eugenio Angulo – Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9830;</page></body></legislacion>