<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 1º de septiembre de 2020 VISTO: La aplicación de nuevas tecnologías de trabajo que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie "A" de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales. Y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue. Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efectuaría de manera gradual, para toda la provincia y para todas las sedes del interior provincial. 2. Dentro del contexto reseñado luego de cumplida la primera etapa que abarcó los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias, y recientemente por Resolución de Presidencia N° 172/2020, en los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital, resulta necesario y conveniente continuar con la implementación en los Juzgados de Ejecución Penal. Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N°1582 serie "A" del 21/08/2019; <bold>La señora presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba RESUELVE: Artículo 1. </bold>Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales que se inicien en los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba desde el día 1/9/2020. <bold>Artículo 2.</bold> Autorizar a los Magistrados de los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba, a disponer la transformación de expedientes papel a expedientes electrónicos en todas las causas judiciales que hayan sido iniciadas con posterioridad al 20/3/2020 y cuyas actuaciones se encuentren completas en el Sistema de Administración de Causas -SAC- y hayan sido suscriptas con firma digital de modo de asegurar su integridad electrónica. <bold>Artículo 3.</bold> De forma. <italic>María Marta Cáceres de Bollati</italic>&#9830; </page></body></legislacion>