<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 2 de julio de 2020 VISTO: La necesidad de restablecer los servicios brindados por el departamento Protección de la Salud de este Ministerio, adaptando el mismo al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación; Y CONSIDERANDO: Que el receso administrativo previsto en el Decreto N° 195/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y el mantenimiento de las condiciones de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y sus prórrogas, han impuesto la necesidad de adaptar los servicios brindados por el Ministerio de Trabajo a una prestación virtual. Que sin perjuicio de la emergencia que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas de prevención de propagación y contagio del virus COVID-9 se deberán sostener en el tiempo y, en tal sentido, resulta aconsejable prever la adaptación de los procedimientos utilizando los medios que aportan las TIC (Tecnología, Informática y Comunicación). Que aún más allá de las necesidades a las que obliga la situación de emergencia por la pandemia, la oportunidad de aplicar las TIC al procedimiento administrativo laboral resulta inmejorable, propendiendo a otorgar al mismo de las herramientas que simplifiquen trámites y faciliten el acceso de los administrados al servicio administrativo, previendo a futuro el nacimiento de un nuevo procedimiento moderno y acorde a los tiempos actuales. Que el departamento Protección de la Salud brinda un servicio de fundamental importancia mediando en las discrepancias que surgen en enfermedades inculpables, trámite que se encuentran regulados por el artículo 22 de la ley 8015, Decreto Reglamentario 2443/91 y Resolución 4/2017 de esta Cartera Laboral, normativa básica sobre la cual debe estructurarse el nuevo procedimiento adaptado a las TIC. Que, asimismo, en aquellos casos en los que resulte necesaria la presencia física del trabajador para su análisis clínico, deberán adoptarse todas las medidas necesarias de bioseguridad para la prevención de propagación y contagio de COVID-19, lo cual deberá mantenerse con carácter prioritario mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria. Que por lo expuesto, en atención a la urgencia que implica la necesidad de restablecer el servicio del Departamento Protección de la Salud y en uso de atribuciones que le son propias; La Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales de la Provincia de Córdoba <bold>RESUELVE: Artículo 1:</bold> Aprobar el Protocolo para Juntas Médicas Administrativas del Ministerio de Trabajo, que en Anexo único forma parte integrativa de la presente. <bold>Artículo 2:</bold> Disponer que la entrada en vigencia de dicho Protocolo para la prestación de servicios a distancia del departamento Protección de la Salud para Juntas Médicas por Discrepancias entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. <bold>Artículo 3: </bold>De forma&#9830; <bold>N.deR.-</bold> El anexo no se transcribe. </page></body></legislacion>