<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 7 de julio de 2020 VISTO: El expediente Nº 0034-092873/2020, del registro del Ministerio de Finanzas. Y CONSIDERANDO:… El Gobernador de la Provincia DECRETA: <bold>Artículo 1º.-</bold> Modifícase el Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, de la siguiente manera: 1. Incorpórase como Artículo 22 bis, el siguiente: "Verificación y/o Fiscalización. Modalidad a Distancia. Artículo 22 bis.- Establécese, en el marco de las disposiciones del inciso 4) del artículo 20 del Código Tributario y del artículo 34 del presente Decreto que los procedimientos de verificación y/o fiscalización llevados a cabo por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal, según corresponda, en función de sus respectivas competencias, podrán realizarse en forma válida bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información (teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otras TICs) siempre que permita y/o asegure la comunicación sincrónica -bidireccional y simultánea- de imágenes, sonidos, de interacción visual, auditiva, verbal y/o escrita entre los contribuyentes, responsables y/o terceros y la Dirección, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial. La transmisión y recepción de los documentos que, en su caso, provengan del resultado de las actuaciones realizadas en el marco descripto precedentemente, se efectuarán en los términos del inciso 17) del artículo 47 del Código Tributario." 2. Incorpórase como Artículo 22 <italic>ter</italic>, el siguiente: "Artículo 22 <italic>ter</italic>.- La utilización de esta modalidad a distancia se producirá cuando así lo determine la Dirección, previa conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo. En caso de no prestar conformidad, los referidos sujetos deberán fundamentar a la Dirección los motivos y/o causas de tal situación, caso contrario, será considerado como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización. Si la falta de conformidad obedece al medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y/o de información establecida por la Dirección, el contribuyente, responsable y/o tercero podrá ofrecer al Organismo la posibilidad de su sustitución por otra, siempre que la misma resulte compatible con las características citadas en el artículo precedente y permita dar cumplimento con las disposiciones del artículo 22 <italic>quinquies</italic> del presente Decreto. A los fines previstos en el párrafo precedente, la Dirección deberá indicar a los sujetos intervinientes -con la debida anticipación- cuál será el medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y de información que será utilizada para la misma. A la hora fijada para la reunión, la Dirección determinará si están dadas las condiciones operativas para que se efectúe la misma bajo la modalidad a distancia, caso contrario, ésta no podrá realizarse y se deberá reprogramar. A los efectos previstos en los párrafos precedentes el contribuyente, responsable y/o tercero deberá atender a la verificación y/o fiscalización y prestar la debida colaboración en el desarrollo de las respectivas tareas y, si así no lo hiciere, dicha circunstancia se valorará para la calificación de la conducta." 3. Incorpórase como Artículo 22 <italic>quater</italic>, el siguiente: "Artículo 22 <italic>quater</italic>.- Establécese, a todos los efectos legales, que las reuniones celebradas bajo la modalidad a distancia se considerarán efectuadas en la sede central o cualquier dependencia de la Dirección donde se sustancie el procedimiento de verificación y/o fiscalización." 4. Incorpórase como Artículo 22 <italic>quinquies</italic>, el siguiente: "Artículo 22 <italic>quinquies</italic>.- La Dirección deberá asegurar -en todo momento- la autoría, autenticidad e integridad de los sujetos intervinientes cuando se proceda a la utilización de los distintos sistemas, plataformas y/o medios tecnológicos, en los procesos de verificación, fiscalización y/o requerimiento bajo la modalidad a distancia. A tales efectos, las reuniones deberán ser grabadas y sus copias mantenerse en resguardo y podrán, a decisión del fisco o a requerimiento de parte, incorporarse al expediente administrativo como medio de prueba debiendo, en tales casos, el organismo fiscal efectuar el acta correspondiente y notificar al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, responsable y/o tercero que la grabación ha sido adjuntada a las respectivas actuaciones." 5. Incorpórase como Artículo 22 <italic>sexies</italic>, el siguiente: "Artículo 22 <italic>sexies</italic>.- La Dirección, a través de la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación -o la que en el futuro la reemplace- establecerá la infraestructura tecnológica que resultará necesaria para poner en funcionamiento de la mejor forma, la comunicación bajo modalidad a distancia dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo precedente". <bold>Artículo 2º.-</bold> Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación cuando la Dirección General de Rentas dicte la Resolución Normativa por la cual disponga el medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y/o de información (teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otras TICs) que será de utilización en los procesos de verificación, fiscalización y/o requerimiento. <bold>Artículo 3º.-</bold> El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación. <bold>Artículo 4º</bold>.- De forma. <italic>SCHIARETTI - Osvaldo Giordano - Jorge Eduardo Córdoba</italic>&#9830; </page></body></legislacion>