<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 24/4/2020 VISTO: La nota de pedido de fecha 8/4/2020, impetrada por el Colegio de Abogados de Córdoba mediante la cual solicita a esta autoridad que arbitre los medios informativos y digitales a fin de dar trámite a reclamos individuales, acuerdos espontáneos, denuncias colectivas así como también fiscalización laboral en el marco Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de la repartición en cumplimiento del Poder de Policía en el ámbito de las Relaciones Laborales. Y CONSIDERANDO: Que a tenor de lo solicitado el señor Ministro de Trabajo de la Provincia dispone la creación de un nuevo trámite tipo expediente para atender el requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de Córdoba, a los fines de implementar la presentación de trámites no presenciales para usuarios de la administración pública en las Áreas de Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de la repartición. Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto. Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020. Que por decreto provincial N° 195/2020 del Gobierno de la Provincia de Córdoba declaró el "Receso Administrativo Preventivo por Coronavirus", cerrando las oficinas de la Administración Pública Provincial y sin atención al público en consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, decisión que fue prorrogada por los decretos 235/2020 y 245/2020. Que conforme las directivas del Ministerio de Salud, en base a las recomendaciones de la OMS y las disposiciones del Centros de Operaciones Especiales (COE), resulta necesario la implementación de nuevas medidas para continuidad de los trámites a iniciarse, de manera responsable tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19. Que teniendo en cuenta la situación de que las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el ASPO, se torna indispensable crear un protocolo para la presentación de trámites no presenciales, que cubra la atención de los reclamos individuales y solicitudes de audiencia y acuerdos espontáneos como así también las notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dichas áreas que garantice la función tuitiva de las relaciones laborales. Que en virtud de ello y luego de ajustes técnicos, administrativos y legales se ha habilitado un Correo Electrónico específico para que los usuarios de la administración pública puedan ingresar sus presentaciones de manera virtual. Que, en dicho marco, se torna indispensable la implementación para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes N°8015 y ley N° 7565, considerando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, habilitar canales remotos para la presentación de tramites no presenciales, a los fines facilitar la gestión de los trámites y garantizar el acceso a la administración. Todo ello en consonancia con la Ley Procedimiento Administrativo 5350 (T.O. Ley 6658) y en el marco de la ley N°10618 de "Simplificación y Modernización de la Administración", buscando así compatibilizar el procedimiento administrativo vigente con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, para que las áreas implementen la utilización de plataformas virtuales a los fines realizar las audiencias y/o acuerdos de su competencia. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo: <bold>El Ministro de Trabajo RESUELVE: Artículo 1°: </bold>Apruébese el Protocolo para la presentación de trámites no presenciales para reclamos individuales y acuerdos espontáneos, conforme los requisitos y condiciones establecidas en el anexo I que obra como parte integrante de la presente y que será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba- Área Central- y las 23 delegaciones del interior. <bold>Artículo 2°- </bold>Dispónese que el Protocolo para la presentación de trámites no presenciales para reclamos individuales y acuerdos espontáneos entrará en vigencia a partir de las 00:00hs del día 29/04/2020. <bold>Artículo 3°: </bold>Autorícese al Director General de Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo a modificar y/o ampliar el Protocolo y/o los modelos de acuerdos previsto en el protocolo y anexos y/o dictar toda norma en el futuro que resulte necesaria a los fines del correcto funcionamiento del mismo. <bold>Artículo 4°:</bold> Dese intervención a la Secretaria de Coordinación de Proyectos y Modernización. <bold>Artículo 5°: </bold>De forma&#9830; <bold>N. de R.-</bold> El Anexo no se transcribe. </page></body></legislacion>