<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 15 de abril de 2020 VISTO: 1. Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 8435, en especial en cuanto prescribe: "Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta". Y en los términos de las potestades conferidas por artículo 9 del Acuerdo Reglamentario 1622, serie "A" del 12/4/2020, que facultó: "…a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno". 2. La nota presentada con fecha 13 de abril de 2020 por el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, mediante la cual solicita dejar sin efecto la percepción de intereses de aquellas boletas de pago de Tasa de Justicia que se generaron con anterioridad al inicio del receso judicial dispuesto por Acuerdo Reglamentario del Tribunal Superior de Justicia Nº 1621 Serie A o bien aquéllos que se hubieren generado durante la vigencia del receso judicial extraordinario por razones sanitarias, hasta tanto finalice el mismo. Y CONSIDERANDO: <bold>I.</bold> Que, el Acuerdo N° 142/2015, Serie "C", dictado por este Alto Cuerpo, establece la tasa de interés moratorio que corresponde aplicarse a las deudas de Tasa de Justicia no abonadas en término. Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, prorrogada primero hasta el día 12 de abril inclusive (DNU N°325/2020) y luego hasta el 26 de abril inclusive (DNU N°335/2020). Que en ese contexto, se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19. Que esta situación, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto, sin dudas significa una merma en la situación económica general. Que, como consecuencia de ello, se advierte que los efectos de las medidas restrictivas dispuestas afectan el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas las obligaciones en forma íntegra, entre ellas, el pago de la Tasa de Justicia. Que esta situación exige extremar esfuerzos de modo de hacer más económica la erogación de la carga fiscal aludida. Que además de dichas razones, en algunos casos se suma la imposibilidad fáctica de cumplimiento temporáneo del pago de las Tasas Judiciales durante el período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" e inclusive más allá de este tiempo. Corresponde a Resolución de Presidencia Nº42 de fecha 15/4/2020. Que en consecuencia, este Alto Cuerpo entiende razonable y justificado suspender la aplicación de intereses moratorios de todas las deudas de Tasa de Justicia durante el período comprendido entre el día 16 de marzo y 15 de mayo del 2020, inclusive. Atento a todo ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Tributario Provincial, Ley N° 6006 (T.O. Dec. 400/15), y en ejercicio de las atribuciones conferidas; <bold>La señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: 1.</bold> Suspender la aplicación de intereses moratorios de todas las deudas de Tasa de Justicia durante el período comprendido entre los días 16 de marzo y 15 de mayo del 2020, inclusive. 2. Encomendar al Área de Tecnología de Información y Telecomunicaciones dependiente de la Administración General del Poder Judicial la realización de las modificaciones en la plataforma informática que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente. 3. Protocolícese y notifíquese a todos los miembros del Poder Judicial. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase el presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional a que se dé la más amplia difusión del presente. <italic>María Marta Cáceres de Bollati</italic>&#9830; <bold>Fuente: Prensa TSJ Cba.</bold> </page></body></legislacion>