<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>VISTO: (…) Y CONSIDERANDO: (…) El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1°.</bold> Apruébase la implementación del sistema "Atención Virtual", como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la ANSES, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares que como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución. <bold>Artículo 2º.</bold> Declárase al sistema "atención virtual", implementado en el artículo 1º de la presente, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP Nº 3/2020. <bold>Artículo 3º.</bold> Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de la Plataforma "atención virtual". <bold>Artículo 4º.</bold> Facúltase al Subdirector Ejecutivo de Administración de esta ANSES, a ampliar los trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma "atención virtual", mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. <bold>Artículo 5°.</bold> Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. <bold>Artículo 6°.</bold> La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BON. <bold>Artículo 7°.</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Alejandro Vanoli Long Biocca</italic>u Publicación: BON, 20 de abril de 2020 <bold>N de R.-</bold> Se publica sin anexos</page></body></legislacion>