<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 26 de marzo de 2020. VISTO: La inminente entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.596, prevista para el 1 de abril del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676, la cual establece la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, en una primera etapa, para la Sede de Córdoba Capital en la Primera Circunscripción judicial, para las causales previstas en los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis de la Ley N° 7.987 (T.O. Ley N° 10.596). Y CONSIDERANDO: <bold>I.</bold> Que la crisis sanitaria generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus) y los planes de emergencia dispuestos por los gobiernos de la Nación y de la Provincia durante los últimos días para dar respuesta a tal inédita situación, obligan al Tribunal Superior de Justicia en la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, a adoptar una serie de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la comunidad en su conjunto, como así también todas aquellas relacionadas al óptimo funcionamiento del servicio de justicia. <bold>II.</bold> En ese marco, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1620 de fecha 16 de marzo del 2020, este Alto Cuerpo resolvió un receso judicial extraordinario hasta el 31 de marzo inclusive, declarando inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos en el lapso del receso dispuesto. El artículo 7° del referido Acuerdo faculta a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria exijan. <bold>III.</bold> Que en el Fuero laboral, la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.596, está prevista para el 1 de abril del corriente año, conforme lo dispuesto mediante Ley N° 10.676, que establece la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, en una primera etapa, para la Sede de Córdoba Capital en la Primera Circunscripción judicial, para las causales previstas en los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis de la Ley 7987 (T.O. Ley 10596) <bold>IV. </bold>Que, en dicho Fuero, el receso judicial extraordinario implica, en la práctica, la suspensión y reprogramación de innumerables audiencias, por lo que la reanudación de la actividad judicial va a generar una sobrecarga de trabajo de los juzgados. Que es necesario contemplar que la crisis sanitaria puede conducir a situaciones de ausentismo laboral superior a la media normal, en especial de aquellos agentes y funcionarios que se encuentran en situación de riesgo. Que el receso extraordinario dispuesto no ha permitido realizar la coordinación y puesta a punto final de las acciones operativas, la interacción de los diversos agentes para la aplicación de los protocolos ya previstos, por lo que se ha visto interrumpido -en su etapa final- el trabajo organizativo oportuna-mente diagramado, previo a la entrada en vigencia de la mencionada Ley. <bold>V. </bold>Que además, sin perjuicio de lo expresado, es necesario prever los nuevos escenarios que eventualmente pueden presentarse con motivo de la situación de emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia, no debiendo descartarse que pueda ser imprescindible la prórroga del receso ya dispuesto, atendiendo a razones de interés público y en consonancia con las disposiciones que se dicten tanto en el ámbito nacional como provincial. En tal sentido es pertinente resaltar que el propio Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, en su artículo primero, a la vez que dispone la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, establece la posibilidad de prórroga de dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. <bold>VI.</bold> Que todo lo señalado permite concluir la manifiesta inconveniencia de poner en funcionamiento el nuevo modelo procesal, así como la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 (modificada por Ley N° 10.676) por el término de tres meses, con lo cual empezaría a regir el 1° de julio del año en curso. Por ello, de conformidad a las atribuciones fijadas en los artículos 166 inc. 2º de la Constitución Provincial; 12 inc. 1º, 32º y 33º de la L.O.P.J. N° 8435 y artículo 7 del Acuerdo Reglamentario N° 1620 Serie "A"; <bold>La Señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: 1. </bold>Prorrogar la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 prevista para el 1 de abril del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N° 10.676- por el término de tres meses, por lo que comenzará a regir desde del 1° de julio del 2020. <bold>2.</bold> Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia. María Marta Cáceres de Bollati &#9632;</page></body></legislacion>