<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, bajo la Presidencia de su titular, Dra. María Marta Cáceresde Bollati, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención de los Sres. Fiscales Adjuntos de la Provincia, Dres. Héctor René David y José Antonio Gómez Demmel y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO:</bold> Que este Tribunal Superior de Justicia, la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba y el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, comparten el compromiso de mejorar los servicios a los justiciables, mediante la agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles y los convenios firmados con ambas instituciones, tendiente al logro del mencionado objetivo. <bold>Y CONSIDERANDO: I.</bold> Que el artículo 14 de la Ley N° 10.177, faculta a este Tribunal Superior de Justicia, a reglamentar el uso del expediente electrónico y la firma electrónica y/o digital, así como disponer su gradual implementación. <bold>II. </bold>Que el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones informa que las actuales condiciones alcanzadas, permiten instrumentar el inicio de actividades para la ejecución del Plan de Despliegue del expediente judicial electrónico en toda la provincia en un plazo aproximado de doce (12) meses. <bold>III. </bold>Que, en el marco del proceso continuo de mejora en el funcionamiento del servicio de administración de justicia, el Poder Judicial de Córdoba viene realizando de manera sistemática y progresiva, un incremento de las funcionalidades internas y externas del SAC para optimizar el sistema de gestión y la tramitación remota de las causas judiciales por parte de los abogados y otros auxiliares de justicia. <bold>IV. </bold>Que la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como la instauración de las firmas digital y electrónica, cuya validez jurídica encuentra sustento en las Leyes Nacionales Nº 25.506 (Reglamentada mediante Decreto N° 182/2019, del Poder Ejecutivo Nacional del 11-03-2019 BO 12/03/2019), y N° 26.685, y Leyes Provinciales Nº 9.401 y N° 10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos, en forma segura a través de internet, así como procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios. <bold>V. </bold>Las reuniones de trabajo colaborativo por parte de abogados del Colegio de Córdoba, y de la Fe.Ca.Cor. con Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en las que se debatieron los términos del Reglamento General y se receptaron significativos aportes, muchos de los cuales fueron incorporaron a la reglamentación. <bold>VI.</bold> Que el avanzado grado de desarrollo del proceso de tramitación electrónica del expediente judicial alcanzado en la gestión de las causas que se tramitan ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la ciudad de Córdoba; y los resultados satisfactorios obtenidos desde el 12 de junio de 2018, fecha de implementación del Acuerdo Reglamentario 1498 (6/6/2018), con la puesta en marcha de la tramitación electrónica para causas que se promueven ante la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares de esta Ciudad; y las implementaciones de tramitación electrónica para los Centros Judiciales de Mediación de Córdoba y Río Cuarto, ameritan extender de manera gradual, la gestión íntegramente electrónica del expediente judicial en el ámbito de todas las dependencias jurisdiccionales de todos los fueros y todas las sedes de la provincia. <bold>VII.</bold>Que el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura (artículo 6 de la Ley Nacional Nº 25.506 y Decreto Reglamentario) y posee idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales (artículo 13 de la Ley Provincial Nº 10.177) y se conformará con: los documentos electrónicos y/o digitales firmados digitalmente por magistrados y funcionarios judiciales, los documentos electrónicos y/o digitales firmados electrónicamente y/o digitalmente por abogados del foro local en la medida en que cuenten con los certificados debidamente registrados y demás auxiliares con convenio para tramitar electrónicamente, como así también por los documentos digitalizados e incorporados bajo las pautas técnicas especificadas en el Reglamento General de Expediente Judicial Electrónico. También forman parte del expediente electrónico: a) Las notificaciones que se efectúen en soporte papel; b) Los documentos o instrumentos que estén destinados o provengan de sujetos no obligados al uso del expediente judicial electrónico, sin perjuicio de los convenios que en el futuro se realicen para su incorporación paulatina; c) Los restantes documentos, instrumentos u objetos que por su naturaleza o sus características no puedan ser suplidos por una copia digital, los que deberán conservarse, debiéndose dejar constancia en el expediente judicial electrónico. <bold>VIII.</bold> Que el mencionado Reglamento contempla los hitos principales en la tramitación de toda causa judicial; y así describe los procedimientos a seguir respecto de la tramitación electrónica en el ingreso, sorteo y asignación de causas en todas las instancias, como también su posterior tramitación y archivo. <bold>IX.</bold> Que resulta conveniente y oportuno ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario N° 1103, de notificaciones electrónicas, para hacerlo extensivo a los siguientes casos: a) todas las sedes, fueros e instancias del Poder Judicial; b) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea un auxiliar de justicia que haya adherido al respectivo Convenio de Servicios Para Auxiliares de Justicia; c) para el caso de las notificaciones a realizarse por parte de un abogado hacia otro auxiliar, también registrado como parte del mismo expediente; d) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea una Fiscalía o Asesoría del Poder Judicial de Córdoba. En el mismo sentido, resulta también oportuno disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas queden suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico. <bold>X.</bold> Que es beneficioso y pertinente, ampliar el alcance del Acuerdo N° 1537, Serie "A", dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, el 26 de noviembre de 2018, sobre el uso de los Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material. <bold>XI.</bold> Que resulta conveniente y oportuno eliminar el sistema de turnos vigente en algunas sedes para la asignación de dependencia competente, suplantándolo por el sistema de sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: Artículo 1:</bold> Aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales y disponer que su ejecución se efectúe de manera gradual, para toda la provincia por un plazo inicial no mayor a doce (12) meses y en forma paralela para Capital y las demás sedes del interior provincial. <bold>Artículo 2:</bold> Establecer a partir de la publicación del presente Acuerdo, como fecha de inicio de ejecución del Plan de Despliegue del Expediente Judicial Electrónico, de conformidad a las pautas técnicas establecidas en el Reglamento General integrante del presente. <bold>Artículo 3:</bold> Limitar lo dispuesto para el inicio y posterior tramitación completamente electrónica, sólo a las causas judiciales nuevas que se inicien a partir de las fechas de cambio de modalidad, las que se irán determinando para cada sede y dependencia según el avance del plan de despliegue. <bold>Artículo 4:</bold> Extender el alcance de la implementación de firma digital, a todas las resoluciones judiciales que deban ser suscriptas por parte de los magistrados y funcionarios de toda la provincia, ya sea en actuaciones dentro de expedientes electrónicos o para resoluciones protocolizadas, aunque se trate de expedientes papel. <bold>Artículo 5:</bold> Ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario 1103, de notificaciones electrónicas a los casos enumerados en el Considerando IX y disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas podrán ser suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico. <bold>Artículo 6:</bold> Disponer que el alcance del Acuerdo Reglamentario 1537, de Protocolos Electrónicos, a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material. <bold>Artículo 7:</bold> Disponer que en aquellos lugares donde existan más de una dependencia con idéntica competencia y las causas aún sean asignadas por turnos, en la medida que avance la ejecución del Plan de Despliegue, la asignación de dependencia competente se realizará por sorteo. <bold>Artículo 8:</bold> Aprobar el Reglamento General para el Expediente Judicial Electrónico y sus correspondientes Políticas de Seguridad, que como Anexo integra el presente Acuerdo, el que continuará siendo revisado durante el plazo que dure la ejecución del Plan de Despliegue dispuesta. <bold>Artículo 9:</bold> Facúltase a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación SAC y del Area TIC, para dictar las normas generales y obligatorias que requiera la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, incluidas las que aprueben los cronogramas de avance del plan de despliegue, y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. <bold>Artículo 10:</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder Judicial. <italic>Fuente: Oficina de Prensa - Poder Judicial - Córdoba </italic> &#9830;</page></body></legislacion>