<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de Febrero del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: La potestad reglamentaria atribuida por el art. 4 del CPP, que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también el art. 12, 32°, de la L.O.P.J., que lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial, 166, 2°) A esas genéricas disposiciones se añade el art. 51 de la ley N° 10457, que establece que: "...d) El procedimiento de implementación de las audiencias orales que versen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia..."; y el Acuerdo Reglamentario N° 1430 dictado por este Alto Cuerpo. Y CONSIDERANDO: I) La citada reforma establece que será el Juez de Control el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por el Fiscal de Instrucción invocando los fundamentos para ello, con la presencia del defensor y el imputado -salvo la excepción prevista por el art. 336 bis introducido por la Ley N° 10.457- (art. 336 CPP modificado por Ley 10.457). II) El contenido de las normas que se indica en la parte resolutiva se vincula con variadas situaciones necesitadas de un mayor detalle para la implementación de las audiencias orales en las que el Juez de Control deba resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso. Se detalla la forma de determinación de aquellos procesos en que -en una primera etapa- las prisiones preventivas serán resueltas a través de las denominadas audiencias, a fin de propender al fortalecimiento de las prácticas orales. Se precisa el contenido de la solicitud fundada que deben realizar los representantes del Ministerio Público, y la manera en que dicha pretensión deberá ser tramitada. III) Que se encuentran satisfechos los requisitos oportunamente esgrimidos en el AR N° 1430 de esta Alto Cuerpo. Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: I) Fijar las Normas Prácticas para la implementación de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 10457 (B.O. 16/6/2017) al art. 336 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, contenidas en el Anexo I que se agrega al presente formando parte del mismo, con los alcances especificados en el siguiente punto. II) En la implementación gradual de las audiencias orales de prisión preventiva, en una primera etapa, las mismas se van a circunscribir a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial, a partir del día lunes 2 de marzo de 2020, según el marco metodológico contenido en el Anexo II que se agrega al presente formando parte del mismo. Para los casos no comprendidos en este punto, subsiste lo preceptuado en el AR N° 1430.(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1613 Serie "A" de fecha 20/02/2020). III. De forma. <bold>ANEXO I</bold> (Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1613 Serie "A" de fecha 20/2/2020). 1. Solicitud de audiencia. Corresponderá al Fiscal de Instrucción solicitar fundadamente la fijación de audiencia oral de prisión preventiva en el término legalmente establecido (336 bis y 180 CPP). La aludida solicitud deberá contener los datos personales del imputado, una sucinta enunciación de los hechos atribuidos y de la prueba, la calificación legal del delito y la mención de los indicios de peligro procesal en que se funda la mentada pretensión, con cita de las disposiciones legales aplicables. Las actuaciones, desde ese momento, se encontrarán a disposición del Juez de Control.El Tribunal notificará a la defensa del pedido de audiencia (336 segundo párrafo CPP). Cumplido el plazo de 48 horas, se fijará el día y la hora de su celebración. <bold>2. Audiencia oral. </bold>En la audiencia, el Juez de Control interrogará al imputado sobre sus datos personales (Art. 260 CPP). A continuación, el Fiscal de Instrucción expondrá oralmente los fundamentos de la solicitud de prisión preventiva, tras lo cual se concederá la palabra a la defensa para que manifieste lo que corresponda a su pretensión. El Juez de Control dará al imputado la oportunidad de ser oído, con la asistencia e intervención de su defensor, y luego de formular las preguntas aclaratorias, resolverá por auto el planteo.A pedido de parte o cuando se hiciere imposible la presencia del imputado en la audiencia, la misma se podrá satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados, garantizándose el derecho de defensa del imputado. 3. Excepción a la oralidad. Procedimiento escrito. En los casos de excepción a la oralidad previstos por el art. 336 bis, el Fiscal y la defensa podrán solicitar fundadamente al Juez que el trámite sea escrito en los plazos allí fijados. En caso de que así se resuelva, el Fiscal de Instrucción, por decreto fundado, requerirá al Juez de Control la prisión preventiva, la que será notificada al imputado. La defensa podrá informar por escrito y el Juez resolverá por auto el planteo. 4. Derecho de la víctima. A los fines previstos por la ley nacional 27.372 (Art. 5 inc. K), y siempre que la víctima lo hubiere solicitado expresamente, el Juez de Control le dará noticia por cualquier medio dejando constancia de ello -esté o no constituida en querellante particular-, de la realización de la audiencia oral prevista en el Art. 336 CPP, o en su caso, del trámite escrito previsto en el Art. 336 bis CPP. En ambos supuestos, se dará a la víctima la oportunidad de ser oída antes del dictado de la resolución. (Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1613 Serie "A" de fecha 20/2/2020) <bold>ANEXO II Circuito De Audiencias Orales Prisión Preventiva (Art. 336 CPP)</bold> • En el expediente principal, la fiscalía de instrucción interviniente da de alta en el SAC un expediente anexo (operación: Incidente de Prisión Preventiva) en el que solicitará al juez de control la fijación de una audiencia oral de prisión preventiva. • Se realiza la remisión del expediente anexo "Incidente de Prisión Preventiva" vía SAC al juzgado de control y se otorga acceso "de solo lectura" del expediente principal. • Recibida la solicitud del fiscal y admitida la oralidad del caso, el juzgado de control decreta la aceptación del pedido de fijación de audiencia, remite por SAC el expediente anexo "Incidente de Prisión Preventiva" a la Oficina de Gestión de Audiencias poniendo en conocimiento la disposición vía correo oficial (ogajuzgadosdecontrol @justiciacordoba.gob.ar). • La puesta a disposición del expediente anexo "Incidente Prisión Pre-ventiva" a la OGA, deberá contener la información básica requerida para dar de alta una operación en el SAC del tipo "Audiencias Orales", conforme las políticas de digitalización acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. • La Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) es la encargada de coordi-nar la agenda judicial de audiencias y de asignar las salas para su desarrollo programadas en el fuero penal. Fija fecha y hora de realización de las audiencias, las cuales se desarrollaran en el horario comprendido entre las 8:00 y 16:00 hs en días hábiles, conforme a la disponibilidad de salas, sin perjuicio de la posibilidad de que se realicen o extiendan fuera de dicho horario en caso de ser necesario. • La OGA es la encargada de realizar las notificaciones y comunicacionespertinentes, como así también la de controlar y corroborar la correcta preparación de la audiencia, acondicionar el recinto, habilitar el sistema de videograbación (CICERO), y efectuar las copias de la versión registrada de las audiencias. • Una vez fijada la audiencia en el SAC, se comunicará informáticamente a todos los actores procesales. También se notificarán todas las modificaciones que se produzcan en el módulo de gestión de audiencias (reasignaciones, cancelaciones y finalización). • El inicio y finalización de las videograbaciones de las audiencias quedará a cargo del personal del juzgado de Control. • Una vez concluida la audiencia y firme la decisión del juez de control, el incidente de prisión preventiva será devuelto vía SAC a la fiscalia de instrucción, pasando a ser parte integrante del expediente principal &#9632; </page></body></legislacion>